Tesis Jurisprudencial de 1 de Julio de 1961 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Julio de 1961

CONTRATOS DE TRABAJO.

Jus variandi. La facultad que tiene el patrono de asignar al trabajador una tarea distinta, cesa cuando el cambio implica una disminución en la jerarquía del empleo.

CONSIDERANDO, que el juez a-quo, para declarar que el trabajador no estaba obligado a obedecer la orden del patrono expresa al respecto lo que sigue: "que en la especie el Tribunal estima que la órden dádale al empleado de oficina P. M. L. de que sustituyera temporalmente al encargado de la bomba de gasolina implicaba una ostensible situación humillante por atentar contra su jerarquía, considerándose irrevelante que dicho empleado ocupara anteriormente la posición de "bombero", toda vez que ya había rebasado esa etapa en la Compañía recurrente y ésta no podía asignarle una labor distinta al servicio contratado, es decir, Auxiliar de Oficina del Departamento de Transportación";

CONSIDERANDO, que el jus variandi o la facultad que tiene el patrono de asignarle al trabajador una tarea distinta a la del servicio contratado, no puede extendeerse hasta permitirle a dicho patrono de variar sustancial o caprichosamente el contrato, razón por la cual esa facultad cesa, cuando el cambio implique una disminución en la retribución o jerarquía del empleado o cuando le crea a éste una situación humillante e injuriosa o lo obliga a un esfuerzo de adaptación ajeno a sus aptitudes o a su especialización o ponga en peligro su salud, o en suma, cuando apareje un perjuicio injustificado para el...

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