Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1961 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1961

CONTRATOS DE TRABAJO.

Tentativa de conciliación. Es necesario que las partes reciban la citación para concurrir a la tentativa de conciliación.

CONSIDERANDO, que, en la sentencia impugnada, se da constancia de que el patrono C.G.G. fue citado para la tentativa de conciliación por medio de un telegrama del primero de agosto de mil novecientos sesenta, que no llegó al destinatario; que la prueba del no recibo de ese telegrama, acogida por la Cámara a-qua, consta en un informe del ocho de agosto del Servicio de Telecomunicaciones al Director General de Trabajo, de donde procedía el telegrama, informe en que se indica la no entrega por ser desconocido el destinatario en la dirección que se dio al telegrama, Hostos 33; que, si bien es cierto que debe admitirse, para la aplicación eficaz del artículo 47 de la Ley No. 637, que las actas de no comparecencia ante la autoridad laboral conciliatoria deben reputarse como actas de no acuerdo, no es menos cierto que tal asimilación es inadmisible cuando la parte a quien debe intimarse para la tentativa de conciliación no es debidamente citada o no llega realmente la citación como ha ocurrido en este caso; que, siendo la tentativa de conciliación prescrita por el artículo 47 de la Ley No. 637 de 1944 un requisito de orden público, su omisión puede invocarse por toda parte interesada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR