Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1971 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1971

CONTRATOS DE TRABAJO.

Cuando se estipula para el contrato un tiempo determinado, el contrato es por tiempo determinado, aun cuando se opere la tácita reconducción por otro período igual.

CONSIDERANDO, que el examen de la descripción del contrato de trabajo existente entre el recurrente y la Compañía recurrida, que se hacen en la sentencia impugnada, pone de manifiesto que dicho contrato en cada período debía durar un año y se reconducía por otro año si al vencimiento de cada período cualquiera de las partes no lo daba por terminado; que esta Suprema Corte estima que este tipo de contrato es, por cierto tiempo, en beneficio tanto de los patronos como de los empleados y obreros, puesto que por medio de esa estipulación las dos partes renuncian al derecho de ruptura unilateral del contrato, so pena de incurrir en la obligación de pagar las prestaciones que el Código de Trabajo fija para el caso de despido, todo, por supuesto, salvo el caso de que haya una causa justificativa del despido o de la dimisión; que esa protección contra el desahucio sin indemnización es, precisamente, el efecto fundamental de los contratos por tiempo determinado; que la...

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