Tesis Jurisprudencial de 1 de Mayo de 1962 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1962

CONTRATOS DE TRABAJO.

Las cuestiones de prescripción en materia laboral se rigen por los artículos 658 al 662 del Código de Trabajo.

CONSIDERANDO, que las cuestiones de prescripción, en materia laboral han dejado, desde la Ley No. 5183, del 31 de julio de 1959, de estar regidas por el artículo 63 de la Ley sobre Contratos de Trabajo No. 637, de 1944, modificado por la Ley No. 2189 del 12 de diciembre de 194.9, para ser reguladas por los artículos 658 al 662 del Código de Trabajo, que integran el Título Undécimo del Libro Séptimo de dicho Código; que las reglas y plazos del Título del Código de Trabajo que se acaba de citar fueron concebidos y estructurados por el legislador, como es natural, teniendo en cuenta las características del procedimiento establecido por dicho Código para el ejercicio de las acciones laborales; que ese procedimiento, tan pronto como es iniciado por el trabajador o el patrono, dentro de los plazos fijados en los artículos 658, 659 y 660, queda bajo la dirección y diligencia de los juzgados y cortes de trabajo a que se refiere dicho Código, según resulta de todo su contexto, y especialmente de los artículos 476, 479 y 490; que, en tales condiciones, en el procedimiento establecido por el Código de Trabajo, es suficiente que el trabajador o el patrono, para impedir que los plazos de prescripción perjudiquen los derechos que en su creencia les asistan, actúen dentro de los plazos previstos en los artículos 658, 659 o 660, según sea el caso; teniendo en cuenta que sin embargo, el procedimiento establecido por el Código de Trabajo no ha sido puesto en vigor al mismo tiempo que las reglas y plazos de la prescripción, y que el modo de proceder en las controversias laborales, sigue rigiéndose por los artículos 47 a 62 de la Ley sobre Contratos de Trabajo No. 637, de 1944; que, en tales condiciones, y en vista del acortamiento de los plazos de prescripción resultante de la Ley No. 5183 del 31 de julio de 1959, se hace preciso admitir que la tentativa de conciliación imperativamente exigida por el...

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