Tesis Jurisprudencial de 1 de Junio de 1971 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Junio de 1971

CONTRATOS DE TRABAJO.

Una obligación eventual de pago no puede depender del juramento decisorio.

CONSIDERANDO, que, tal como consta en la sentencia impugnada, la demanda del actual recurrente era doble, una tendiente al cobro de salarios que él consideraba no pagados, y otra para pedir prestaciones, sobre su alegato de que había sido despedido sin justificación; que, así las cosas, si se produjo la delación o deferimiento de un juramento decisorio, aunque se planteara en términos pocos precisos, no podía referirse ese juramento sino a la parte de la deuda que se señalaba como preconstituida y exigible, o sea los salarios atrasados, pero no a una deuda eventual, que sólo resulta si se prueban el hecho del despido y su no justificación, pruebas que están a cargo, la primera, del trabajador, y la de la justificación, del patrono; que, por ese carácter eventual de la obligación de pagar prestaciones, es preciso admitir que su pago o no pago no puede depender del juramento decisorio, y que, si, por error,...

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