Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1966 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1966

CONTRATOS DE TRABAJO.

Cuando el apelante no deposita la copia certificada de la sentencia apelada, tal, omisión no constituye una nulidad del procedimiento que obligue a J. a reenviar la causa.

CONSIDERANDO que en materia civil la aportación de la sentencia de la cual se apela por la parte que interpone la apelación es un requisito fundamental para que el recurso sea recibible; que esta diligencia de la parte apelante sólo puede excusarse cuando la sentencia es aportada espontáneamente por la parte intimada en interés de acelerar la solución del caso; que sin el cumplimiento de ese requisito el Juez apoderado de la apelación no puede materialmente ponderar los agravios de la parte apelante y ni siquiera estar formalmente enterado de que existe una sentencia que hace agravios al apelante; que ese requisito fundamental resulta lógicamente de los artículos 18 y 443 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 62 de la Ley No. 637 de 1944; ya que si las sentencias apeladas no son aportadas al Juez del recurso, éste no podría decidir, en formal conocimiento de causa, si por su carácter preparatorio o por razón de cuantía, tales sentencias son apelables;

CONSIDERANDO que, cuando en materia laboral el apelante no deposita, como es su deber, la copia certificada de la sentencia apelada, esa omisión no constituye una nulidad de procedimiento que obligue al Juez con carácter imperativo, a reenviar la causa para rectificar el procedimiento de conformidad con el artículo 56 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR