Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1971 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1971

CONTRATOS DE TRABAJO.

El plazo para recurrir en casación es de dos meses francos contados de fecha a fecha.

CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 637 de 1944 y el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación en materia laboral, debe ser interpuesto dentro de los dos meses a partir de la fecha de la notificación de la sentencia; que ese plazo es franco al tenor del artículo 66 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que cuando los plazos acordados en la ley lo son por meses, y no por día, como ocurre en la especie, se cuentan de fecha a fecha; que en la especie

  1. J. 729, página 2419, agosto de 1971.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR