Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1964 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1964

CONTRATOS DE TRABAJO.

Mientras los tribunales de trabajo no se encuentren funcionando, el plazo para recurrir en casación se regirá por la Ley sobre Procedimiento de Casación.

CONSIDERANDO que si bien es cierto que el artículo 608 del Código de Trabajo establece que "no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia", no es menos cierto que el artículo 691 del mismo Código enuncia que mientras no estén funcionando los tribunales de trabajo, los procedimientos en caso de litigio se regirán por los artículos 47 a 63 inclusive de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo que el artículo 50 de la antes mencionada ley establece que el recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la cual en su artículo 5 enuncia que el plazo para interponer el recurso de casación es de dos meses a partir de la notificación de la sentencia; que por tanto al interponer su recurso en fecha 14 de enero de 1964, habiéndole sido...

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