Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1966 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1966

CONTRATOS DE TRABAJO.

Los jueces pueden ordenar el reenvío de una otra audiencia, aun cuando una de las partes no haya comparecido.

CONSIDERANDO que como el artículo 60 de la Ley 637 de 1944, sobre de Trabajo, vigente en virtud del artículo 691 del Código de Trabajo, que toda sentencia de los tribunales de trabajo se considerará toda, comparezca o no la parte demandada, y como el artículo 59 de la ley,. dispone que los indicados tribunales podrán dictar sentencias tías y ordenar cuantas medidas de instrucción estimen necesarias para de los litigios sometidos a su fallo, es evidente que en materia laboral haciendo uso de esa facultad general que les ha conferido el legislador, ordenar como medida de instrucción, el reenvío de una litis para otra aun cuando una de las partes no haya comparecido; que, por el Juez a-quo no incurrió en ninguna violación de la ley al ordenar ra de los debates para darle oportunidad a la parte que hizo defecto, de unos documentos que con posterioridad a la audiencia depositó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR