Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1970 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1970

CONTRATOS DE TRABAJO.

El mandato para que una persona sea representada ante los tribunales de trabajo no puede ser otorgado a una persona moral.

CONSIDERANDO a) y b) que la primera parte del artículo 52 de la Ley 637 de 1944, sobre Contratos de Trabajo, modificado por la Ley 5055 del 1958, dispone que no será indispensable el ministerio de abogado en las jurisdicciones de trabajo, y las partes podrán comparecer personalmente o por mediación de apoderados especiales;

CONSIDERANDO que cuando dicho artículo establece que un trabajador puede comparecer personalmente o por medio de apoderado ante los tribunales de Trabajo, si opta por hacerse representar, ese mandato debe dárselo, obviamente, a una persona física, y no a una persona moral, pues la ley lo que ha querido es que la parte que se hace representar aproveche la capacidad personal de un representante, aunque no sea abogado, y no la fuerza colectiva de que estén revestidas las personas jurídicas, como un Sindicato, cuyas atribuciones, por otra parte, están limitadas por la ley, y se refieren todas a la defensa global de los intereses profesionales comunes de los trabajadores, y no a las acciones personales que ellos pueden intentar contra su patrono, lo que no obsta, sin embargo, para que un trabajador pueda, si así lo desea, escoger a un miembro determinado del Sindicato para que lo represente como su apoderado especial;

CONSIDERANDO que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, un Sindicato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR