Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1970 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1970

CONTRATOS DE TRABAJO.

Para que un sindicato pueda ejercer una acción en daños y perjuicios contra el patrono por el incumplimiento de un pacto colectivo de trabajo, es necesario que se establezca la violación de una cláusula del pacto por parte del patrono.

CONSIDERANDO, c) y d) que el artículo 117 del Código de Trabajo, dispone: "los sindicatos que sean partes en un pacto colectivo pueden ejercitar las acciones que nacen de éste para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios contra otros sindicatos que sean también partes en el mismo, contra los miembros de estos y contra sus propios miembros, así como contra cualesquiera otras personas obligadas por el pacto"; que además, el artículo 118 establece que: "Las personas obligadas por un pacto colectivo pueden ejercitar las acciones que nacen de éste para exigir su cumplimiento o daños y perjuicios contra otros individuos o sindicatos obligados en el mismo contrato, siempre que la falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual;

CONSIDERANDO que de esas disposiciones legales resulta incuestionablemente que para que un sindicato de empresa pueda ejercer una acción en daños y perjuicios contra el patrono por el incumplimiento de un Pacto de Condiciones de Trabajo, es necesario que dicho sindicato establezca que el patrono violó una cláusula del Pacto que contuviera obligaciones específicas en provecho de dicho Sindicato como persona moral distinta de cada uno de sus miembros, y que el incumplimiento de esas obligaciones le causara a dicho organismo como entidad, algún perjuicio;

CONSIDERANDO que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que el Juez a-quo para desestimar la demanda de 50 mil pesos que reclamaba el Sindicato por los daños sufridos a consecuencia de la violación del Pacto Colectivo, expuso en el fallo impugnado, lo siguiente: "además, el Sindicato en sus conclusiones solicita se le paguen RD$50,000.00 por concepto de indemnización por haber violado la empresa la citada cláusula 8 del Pacto; que en relación a este punto, aun cuando la empresa hubiese cometido tal violación, o dejara de pagar el pos-natal alegado, el Sindicato, como persona jurídica, no tenía ningún perjuicio, ya que la citada cláusula se refiere a que la empresa pagará 48 horas de salario por 44 trabajadas a cada trabajador, siendo esta Cláusula agena al Sindicato y su violación....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR