Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1961 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1961

CONTRATOS DE TRABAJO.

El tribunal de trabajo es competente para condenar al pago de la regalía pascual.

CONSIDERANDO que al atribuirle la Ley 637 de 1944, sobre Contratos de Trabajo, competencia a los tribunales de trabajo para conocer de las "contestaciones que surjan entre las partes con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo" y al instituir el artículo 4 de la Ley 5235 del 1959, la Regalía Pascual Obligatoria a cargo de "las personas o empresas comerciales e industriales en provecho de sus empleados y trabajadores", la referida regalía tiene como fundamento jurídico el contrato de trabajo existente entre la persona o empresa y el trabajador al que éste preste sus servicios y es en consecuemcia un derecho que atañe a la ejecución del mismo contrato de trabajo; que en tal virtud lo alegado por la recurrente en estos medios carece de fundamento y debe ser desestimado.

B.J. 615, página 2013, octubre de 1961.

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