Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1970 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1970

CONTRATOS DE TRABAJO.

El nombre de los testigos debe ser notificado.

CONSIDERANDO que, en la especie, puesto que la sentencia impugnada rechazó el pedimento de la actual recurrente, encaminado a obtener que se le notificara el nombre del testigo que se pretendía hacer oír en la audiencia del día 18 de febrero de 1970, cuando lo pertinente era reenviar el informativo para otra audiencia, a fin de que esa finalidad se cumpliera, lo que obviamente privaba al hoy recurrente de poder decidir previamente si tenía o no alguna tacha que proponer, sobre todo que ese mismo criterio ya lo había adoptado la Cámara a-qua en la anterior sentencia del 14 de enero de 1970, es obvio, por tanto que con tal decisión, se lesionó el derecho de defensa, se alteró el principio de igualdad de las partes en el proceso, y se desconoció lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley No. 637 y 413 del Código de Procedimiento Civil; lo...

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