Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1974 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1974

CONTRATOS DE TRABAJO.

Los jueces del fondo tienen potestad para interpretar los documentos del expediente, pero no pueden modificar ni alterar el sentido de sus cláusulas. CONSIDERANDO, que el documento a que se refiere la Compañía como desnaturalizado por la Cámara a-qua es el siguiente: "Casa Cremita, C. por A., Las Carreras No. 18, esquina Avenida Independencia, S.D., D.N., República Dominicana. Fecha 5 de agosto de 1971. Arrendamiento y Credito para Vendedores Ambulantes. No. 8809. El suscribiente ha recibido a título de arrendamiento y en las condiciones que se indican más abajo, un vehículo o carrito debidamente equipado y destinado especialmente a la venta ambulante de helados, así como también ha recibido y da formal recibo a la empresa Casa Cremita, C. por A., a título de crédito y bajo la condición de pago al término de este mismo día, la cantidad de clase de helados que se detallan a continuación: entendiéndose que el arrendamiento terminará también al final de este día, con el pago del crédito que para los fines de uso del vehículo me ha sido otorgado. Entrega. - Devolución. - Liquidación. - Popsicles. - Entregado. - Cremitas. - Devuelto. - Vendido. - Cremitas. - Helados. - Descuento. - Neto. - Alquiler. - Helados. - Caja. - Devuelto. - Total. - Cajas. - Entregados. - Carrito No.: - Vendedor ambulante, Fdo. - Recibido conforme, Firma ilegiblé";

CONSIDERANDO, que si es cierto que los jueces del fondo interpretan soberanamente los documentos del expediente, esa facultad no les permite, bajo tal pretexto, modificar o alterar el sentido de las cláusulas claras y precisas contenidas en esos documentos, pues tal vicio justificaría la casación de su sentencia;

CONSIDERANDO, que de los términos claros y precisos del documento antes transcrito que los recurridos reconocen y han firmado se advierte incuestionablemente, que la relación existente entre la Compañía y los hoy recurridos, no era un contrato de trabajo protegido por las leyes laborales, sino un contrato complejo, de arrendamiento de un carrito y venta a crédito de los helados fabricados por la Compañía, contrato que regulaba la labor independientemente de todos aquéllos que, como los recurridos, al firmar esos documentos se estaban acogiendo a las cláusulas y estipulaciones claras y precisas de ese contrato; que, además, contrariamente a como lo...

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