Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1974 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 1974 |
CONTRATOS DE TRABAJO.
Los jueces del fondo tienen potestad para interpretar los documentos del expediente, pero no pueden modificar ni alterar el sentido de sus cláusulas. CONSIDERANDO, que el documento a que se refiere la Compañía como desnaturalizado por la Cámara a-qua es el siguiente: "Casa Cremita, C. por A., Las Carreras No. 18, esquina Avenida Independencia, S.D., D.N., República Dominicana. Fecha 5 de agosto de 1971. Arrendamiento y Credito para Vendedores Ambulantes. No. 8809. El suscribiente ha recibido a título de arrendamiento y en las condiciones que se indican más abajo, un vehículo o carrito debidamente equipado y destinado especialmente a la venta ambulante de helados, así como también ha recibido y da formal recibo a la empresa Casa Cremita, C. por A., a título de crédito y bajo la condición de pago al término de este mismo día, la cantidad de clase de helados que se detallan a continuación: entendiéndose que el arrendamiento terminará también al final de este día, con el pago del crédito que para los fines de uso del vehículo me ha sido otorgado. Entrega. - Devolución. - Liquidación. - Popsicles. - Entregado. - Cremitas. - Devuelto. - Vendido. - Cremitas. - Helados. - Descuento. - Neto. - Alquiler. - Helados. - Caja. - Devuelto. - Total. - Cajas. - Entregados. - Carrito No.: - Vendedor ambulante, Fdo. - Recibido conforme, Firma ilegiblé";
CONSIDERANDO, que si es cierto que los jueces del fondo interpretan soberanamente los documentos del expediente, esa facultad no les permite, bajo tal pretexto, modificar o alterar el sentido de las cláusulas claras y precisas contenidas en esos documentos, pues tal vicio justificaría la casación de su sentencia;
CONSIDERANDO, que de los términos claros y precisos del documento antes transcrito que los recurridos reconocen y han firmado se advierte incuestionablemente, que la relación existente entre la Compañía y los hoy recurridos, no era un contrato de trabajo protegido por las leyes laborales, sino un contrato complejo, de arrendamiento de un carrito y venta a crédito de los helados fabricados por la Compañía, contrato que regulaba la labor independientemente de todos aquéllos que, como los recurridos, al firmar esos documentos se estaban acogiendo a las cláusulas y estipulaciones claras y precisas de ese contrato; que, además, contrariamente a como lo...
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