Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1971 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1971

CONTRATOS DE TRABAJO.

Es necesario que la lista de los testigos que van a ser oídos sea notificada.

CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 51 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo, los asuntos sometidos a los tribunales laborales son considerados como materia sumaria, es decir, reguladas por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y aunque los hechos cuya prueba pretenda establecerse no tienen que ser articulados, y basta que el fallo correspondiente contenga la enunciación de los mismos y la fijación del día y la hora en que los testigos serán oídos, no es menos cierto que el derecho de defensa debe quedar siempre protegido y que el equilibrio entre las partes en el proceso debe mantenerse, para lo cual es necesario que se dé a la parte con interés contrario los nombres de los testigos cuya audición se propone, de acuerdo con el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil que rige precisamente para la materia sumaria.

B.J. 725, página...

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