Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

CONTRATOS DE TRABAJO.

Los libros y registros deben ser admitidos como medios de prueba en esta materia.

CONSIDERANDO que es un principio establecido por el artículo 57 de la Ley No. 637, de 1944 sobre Contratos de Trabajo que todos los medios de prueba serán admisibles con motivo de un contrato de trabajo; que en tal virtud, deben ser admitidos como medios de prueba los libros, libretas, registros y otros documentos que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a patronos o trabajadores, mencionados por el artículo 509 del Código de Trabajo, para que sean públicos en el Centro de Trabajo, particularmente si su contenido está sujeto a la comprobación de las autoridades laborales, como lo están las planillas o formularios de referencia por expresa disposición del artículo 23 del Reglamento No. 7676, del año 1951; que en consecuencia, la Cámara a-qua al desestimar en...

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