Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1971 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1971

CONTRATOS DE TRABAJO.

El tribunal está obligado a ordenar medidas de instrucción a fui de sustanciar la causa en caso de alegado despido negado por el patrono.

CONSIDERANDO que efectivamente la Cámara a-qua entendió que el despido ocurrido el día 21 de noviembre de 1967, fecha en que la empresa comunicó al Departamento de Trabajo que el trabajador C.E. había dejado de presentarse a sus labores durante varios días alegando enfermedad, lo que implicaba abandono de su trabajo y por lo cual la empresa dispuso que quedaba sin efecto el contrato de trabajo; que para interpretar esa carta como prueba única del despido, la Cámara a-qua debió cotejarla con el contenido del acta de conciliación hecha en base a la afirmación del trabajador de que había sido despedido desde el día 3, sobre todo que el prestamo tomado el día 4 (según cheque) de ser ponderado junto al texto de la carta y a la fecha que revelaba el acto de conciliación en que ocurrió el alegado despido, podía eventualmente conducir a una solución distinta; pues si es verdad que la causa justificativa de un despido corresponde hacerla al patrono, en la...

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