Tesis Jurisprudencial de 23 de Marzo de 1959 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.

Fecha de Resolución23 de Marzo de 1959

CONTRATOS DE TRABAJO.-Cuando el contrato es para una obra determinada, la cesación del trabajador por la prestación del servicio no constituye un despido.

CONSIDERANDO que el J. a quo, después de proclamar en el fallo impugnado que el único punto litigioso en el presente caso "consiste en determinar si los servicios para los cuales fué contratado el trabajador J.F. por su patrono ingeniero V.E.M., eran o no necesarios en el momento en que dicho obrero fué despedido", admite, en hecho, para acoger la dem2265.-CONUENCIONES.-Cuando se invoca un uso para interterpretar una convención, el demandante debe establecer su existencia.

CONSIDERANDO que la interpretación de los contratos es una cuestión de hecho del poder soberano de los jueces del fondo, siempre que que no desconozcan o desnaturalicen los términos de la convención; CONSIDERANDO que si es cierto que de conformidad con el artículo 1135 del Código Civil el uso y la equidad pueden servir para la interpretación de las convenciones, no es menos cierto que cuando se invoca un uso de hecho o uso convencional, como en la especie, el demandante debe establecer su existencia y la común intención de ]as partes contratantes de hacer de ese uso la regla del contrato; que esta prueba no la hizo la recurrente ante los jueces del fondo, ni la solicitó tampoco en sus conclusiones; que la noción de la equidad, como elemento de interpretación del contrato, es también una cuestión de hecho que escapa a la censura de la casación.-(En la especie A. artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; CONSIDERANDO que en la especie, el examen del expediente pone dé manifiesto lo siguiente: 1) que en la audiencia celebrada el día 23 de noviembre de 1959, para la instrucción de la causa de que se trata, la Corte a qua estuvo constituida por los M.L.. R.R. hijo, P., doctores S.B.C., Primer Sustituto de P. y M.F.P., Segundo Sustituto de Presidente; 2) que ese día, después de ventilada la causa, el Presidente de la Corte declaró que se dictaría sentencia en una próxima audiencia; 3) que en la audiencia de fecha 3 de diciembre de 1959, en que se pronunció la sentencia objeto del presente recurso de casación, la Corte a qua estuvo integrada por los J.S.B.C., P., M.F.P., Segundo Sustituto de P., y por el D.T.P.M., quien no había asistido a la audiencia celebrada para la instrucción de la causa.; CONSIDERANDO que lo anteriormente expuesto evidencia que al pronunciar su fcrito, quien afirma que las ha avanzado en su...

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