Implicaciones del control de constitucionalidad de los tratados internacionales II de II

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Implicaciones del control de constitucionalidad de los tratados internacionales (II de II)

Hermogenes Acosta

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD A POSTERIOPI:

De entrada dejamos establecido que no vemos ninguna dificultad en que los tratados internacionales sean sometidos al control de constitucionalidad. No obstante lo anterior, nos parece de mucha relevancia establecer en qué momento es congruente realizar dicho control, es decir: antes o después de su aprobación.

La posibilidad de controlar los tratados internacionales después que han sido debidamente aprobados y ratificados por los poderes correspondiente de un Estado parte ha recibido el rechazo de la doctrina constitucional más autorizada, porque el control a posteriori, por un lado, chocaría con principios básicos del derecho interno y del derecho internacional y, por otro lado, generaría serias dificultades para los Estados.

En este orden de ideas, Bazan1 descarta la posibilidad del control a posteriori, por considerar que tal posibilidad tendría consecuencias muy negativas en distintos órdenes. En efecto, el indicado autor sostiene que: “... una vez que el instrumento internacional en cuestión se encuentra en vigor y plenamente integrado en el ordenamiento interno, resultaría inconveniente habilitar a su respecto un control de constitucionalidad a posteriori, pues ¿qué sucedería si el órgano jurisdiccional concluyera que este es total o parcialmente inconstitucional? Percibimos que tal alternativa podría coayuvar al vaciamiento del contenido axiológico y jurídico de la exigencia que se impone a todo Estado, en punto a honrar sus compromisos internacionales, no supondría –precisamente– respetar los principios generales de las naciones civilizadas y, ya en particular, las pautas pacta sunt servanda (norma fundamental de todo el derecho de los tratados) buena fe e improcedencia de alegar disposiciones de Derecho interno para justificar el incumplimiento de los acuerdos internacionales, y, por el contrario, propiciaría el desmérito de la seguridad jurídica y la potencial responsabilidad internacional del país en cuestión”.

Jorge Prats2 comparte la misma tesis, ya que entiende que todos los tratados deben ser cumplidos porque constituyen obligaciones a cargo del Estado y si no se cumplen queda comprometida la responsabilidad internacional del Estado de que se trate.

Igualmente, sostiene Bazan3 que anular por la vía del control de constitucionalidad a posteriori un tratado internacional constituiría un...

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