Control de la constitucionalidad, carrera judicial

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"Control de la constitucionalidad, carrera judicial"

Franklin Gaceta Fermín.

Apropósito de la Ley de Carrera Judicial y la Escuela Nacional de la Magistratura, un amplio segmento de la sociedad dominicana ha anunciado la acción en declaración de la inconstitucionalidad de dicha Ley. El alegato fundamental es que la indicada ley vulnera el principio de la inamovilidad del juez, establecida en el artículo 63, párrafo III, de la Constitución de la República.

Los opositores de la inamovilidad, en un afán desmedido por invalidarla, han advertido que la Suprema Corte de Justicia no tiene calidad para declarar la inconstitucionalidad de la ley de Carrera Judicial y de la Escuela Nacional de la Magistratura, bajo el segmento de que algunos de los miembros del alto tribunal han hecho pronunciamientos públicos al respecto y en el entendido de que no pueden ser "juez y parte". Todo esto merece una ponderada explicación estrictamente jurídica.

Definición de control de la constitucionalidad

Es el medio que permite regular y controlar la norma jurídica por parte de los tribunales, para que "toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución", sea declarado nulos. Consagrándose, en consecuencia, la supremacía de la ley instancia sobre los actos de los poderes públicos, sea que dimanen del legislativo, del ejecutivo o del judicial o que provengan de los particulares.

Existen dos sistemas para el control de la constitucionalidad: primero, el tribunal de garantías constitucionales, el cual es un tribunal especial cuya finalidad es ser guardián de la legalidad; seguido, el conjunto de vías o medios destinados a controlar la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución o acto que emane de cualquiera de los poderes del estado por conducto de los tribunales ordinarios y especiales.

Control judicial de la constitucionalidad

La Constitución de la República de 1994 adicionó un segundo medio de control judicial de la constitucionalidad, al ya existente en la Constitución de 1966. Este nuevo sistema atribuyó competencia a la Suprema Corte de Justicia para controlar la constitucionalidad de la ley.

El ordinal 1ro. del artículo 67 de la Constitución de la República, votada el 14 de agosto de 1994, crea una nueva vía de control de la constitucionalidad mediante una acción que juzga en única instancia por ante la Suprema Corte de Justicia a solicitud del Poder Ejecutivo, de los Presidentes de las Cámaras Legislativas o de parte interesada.

El sistema de control de la constitucionalidad que se lleva a cabo en todas las acciones y recursos establecidos en la ley, ya sea en el curso de un proceso en las jurisdicciones judiciales de derecho común como en las de excepción, se mantiene. Es posible someter de manera incidental a la decisión de un juez la cuestión de la constitucionalidad contra cualquier "ley, decreto, resolución, reglamentos o actos contrarios a esta Constitución", los cuales dispone el artículo 46 de la Constitución su nulidad de pleno derecho.

En tal sentido, los tribunales del orden judicial al igual que los del orden administrativo están compelidos a fallar la excepción de la inconstitucionalidad, como cuestión previa al resto del caso, tendiente a que sea declarada la contrariedad de la norma adjetiva con la ley sustantiva.

El profesor Juan Ml. Pellerano Gómez afirma con acierto que: "El juez dominicano es a la vez un juez constitucional y un juez ordinario. Es constitucional cuando...

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