Implicaciones del control de constitucionalidad de los tratados internacionales I de II

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Implicaciones del control de constitucionalidad de los tratados internacionales (I de II)

Hermógenes B. Acosta

El momento histórico en que se desarrolló la doctrina de la supremacía de la Constitución no guarda relación con la época contemporánea. Actualmente los países, lejos de encerrarse, abren sus fronteras y cada día gana más terreno el derecho internacional y el comunitario.

Lo anterior, unido al paradigma de la internacionalización de los derechos fundamentales, obliga al derecho interno a convivir con un nuevo derecho, fenómeno que pone en crisis el tradicional concepto de supremacía de la Constitución.

Uno de los temas trascendentales del derecho constitucional contemporáneo lo constituye, precisamente, la definición de la jerarquía del derecho internacional. Específicamente, lo que preocupa es determinar si los tratados internacionales debidamente ratificado por el órgano competente de cada país, tienen rango de ley o rango constitucional. Inclusive, hay quienes se plantean si tienen mayor jerarquía que la propia Constitución.

Pero, más relevante que la cuestión planteada en el párrafo anterior, es la relativa a la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de los tratados internacionales después de haber sido debidamente aprobados por los poderes correspondientes o si, por el contrario, la revisión de constitucionalidad sólo puede hacerse vía el control previo o preventivo.

En el entendido de que cada Estado ha adecuado de manera particular, vía el constituyente o vía la jurisprudencia, la doctrina de la supremacía de la Constitución al nuevo paradigma, pretendemos examinar las experiencias del Derecho Constitucional comparado, las cuales pueden servirnos para mejorar nuestro sistema.

La supremacía de la Constitución

El tema relativo a la supremacía de la Constitución está suficientemente estudiado, razón por la cual no es necesario que abundemos mucho al respecto. Desde las aulas universitarias se aprende que la Constitución está colocada en lo más alto de la pirámide con la cual se representa el ordenamiento jurídico.

Se trata de la norma fundamental y en la cual se consagran los centros de producción de las demás normas.

Durante todo el tiempo que la Constitución fue considerada como un programa político, su carácter supremo se circunscribía a la prohibición de su modificación siguiendo el procedimiento ordinario. La mayoría de las constituciones consagran un procedimiento de reforma constitucional agravado, con la...

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