EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS A LA LUZ DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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"EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS A LA LUZ DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL"

Stalin Alcántara Osser

Analista en el Tribunal Superior Electoral (TSE).

estalin.alcantara@gmail.com

Resumen: Las independencias y autonomías reforzadas de que reviste el texto constitucional a los órganos constitucionales autónomos o extrapoder, con la finalidad de reforzar el sistema de pesos y contrapesos, nos ha llevado a desarrollar algunas ideas respecto a la factibilidad del control jurisdiccional de las actividades o funciones administrativas que estos desempeñan.

Palabras claves: Órganos constitucionales, órganos constitucionales autónomos o extrapoder, entes administrativos, control jurisdiccional, función formal, función material, derecho constitucional, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN

    Luego de haberse forjado el constitucionalismo avanzado o neoconstitucionalismo y el consecuente sometimiento de los poderes públicos al orden constitucional, la literatura jurídica le ha prestado especial atención a los mecanismos de control para poner freno a las potestades desmedidas del Estado que se ponen de manifiesto a través de la Administración pública. Como una manera de dotar de operatividad la Constitución, resulta necesario enlazar su contenido con controles eficaces que permitan, a su vez, apreciar su efectividad normativa.

    De los controles existentes nos referiremos al jurisdiccional, el cual descansa en un órgano dotado de imparcialidad e independencia con las competencias técnicas para dirimir conflictos jurídicos y poner freno a las arbitrariedades y los excesos en el ejercicio del poder.

    De ahí que analizaremos la idoneidad que supone la utilización de este mecanismo para controlar las actividades o funciones administrativas de los órganos constitucionales autónomos o extrapoder, los cuales —como veremos más adelante— están revestidos de una autonomía e independencia especial que los libera de injerencias de los poderes clásicos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial). Además, reflexionaremos acerca de hasta qué punto se pueden armonizar estas singulares características con el control jurisdiccional.

  2. FUNCIONES FORMALES Y MATERIALES

    El producto del diseño filosófico-constitucional de la separación de poderes ha sido la división de las funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales y, tal como expresa Gordillo, "todo sería sencillo si dichas funciones estuvieran respectiva y exclusivamente a cargo de los órganos legislativos (Congreso), administrativos (órganos dependientes del Poder Ejecutivo) y judiciales (tribunales)" .

    Sin embargo, en la práctica observamos que esto no es así, pues los órganos mencionados no se limitan única y exclusivamente a la función que en principio les corresponde.

    Por ejemplo, cuando el Poder Judicial nombra a su secretario general o remueve a uno de sus funcionarios vemos que no lo hace amparado en la función jurisdiccional de la cual está en principio encargada, sino a través de las funciones administrativas que se desprenden implícitamente de la principal. Por estas razones, la doctrina se ha visto en la inminente necesidad de clasificar estas funciones en dos acepciones: formal y material, las cuales procederemos a desarrollar.

    2.1. Función legislativa

    Desde el punto de vista formal, la función legislativa es la actividad realizada por los órganos que conforme con el régimen constitucional forman parte del poder legislativo —en el caso dominicano, nos referimos al Congreso Nacional—.

    Por otro lado, desde el punto de vista material esta función será independiente al órgano que la ejerza, pues bastaría la producción de normas generales, que no solamente son aquellas emanadas del Congreso, sino también los reglamentos expedidos por los órganos que gozan de facultad reglamentaria conferida por la Constitución y las leyes. Tal es el caso de las resoluciones despachadas por el Poder Judicial que norman cuestiones en el proceso penal o la jurisdicción inmobiliaria.

    A modo de ejemplo podemos mencionar la resolución núm. 58-2010, sobre los "Criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la media de coerción prisión preventiva", de ahí los amplios debates producidos sobre si tal cuestión es una atribución exclusiva del legislador o puede ser ejercida por ese poder del Estado.

    2.2. Función jurisdiccional

    Esta función, por igual, admite la división formal y material. La primera es aquella otorgada a los tribunales del Poder Judicial, al Tribunal Superior Electoral y...

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