Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccion Internacional de Menores

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"Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores".

Rol del Juez requerido, procedimiento legal dominicano aplicable al trámite

Dilia Leticia Jorge Mera

Durante los días 17 y 18 de agosto pasado, se celebra en el país el Seminario Internacional "Aplicación en la Republica Dominicana del Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de Edad", dirigido a Jueces de niñez y adolescencia, y a miembros del Ministerio Publico.

El Seminario estuvo organizado por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, como Autoridad Central para la aplicación del Convenio, y contar con la participación del doctor Ignacio Goicoechea, colaborador jurídico y enlace de la Conferencia de La Haya para América Latina.

Tuve el honor de participar como invitada en el seminario y exponer el tema del "Rol del Juez Requerido: Procedimiento legal dominicano aplicable al trámite." En ese sentido es que me mime a publicar esta ponencia a fin de darla a conocer, sobre todo a los profesionales del área del derecho, que de alguna u otra manera podían ponderar esta sugerencia que hago a fin de buscar un medio o un procedimiento legal para que el Convenio de La Haya sobre Sustracción Internacional de Menores1 sea aplicado en nuestro país, tal como manda su objetivo, a través de un procedimiento de urgencia.

El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores busca evitar que los niños que han sido trasladados fuera de su país de residencia habitual, sufran las consecuencias que el traslado o la retención ilícita les han causado.

Creo que no hay muchos dramas mayores para un niño que cuando es cambiado de manera drástica de su medio ambiente, de su escuela, casa, amigos, familia, a otro lugar donde muchas veces no se habla su mismo idioma, se vive otra cultura, en fin, cuando le cambian su vida.

No tenemos que ir muy lejos para pensar sobre el temor a lo desconocido que sienten los niños cuando son trasladados a vivir a otro lugar fuera de su residencia habitual, sino solamente recordarnos cuando en algún momento de nuestras vidas nuestros padres decidieron cambiarnos de colegio o de ciudad. El hecho de no saber a quién va a encontrar, con quien va a jugar, si me van a querer, si me van a tratar bien o mal, esas situaciones nos llenaban de temor. Pues en un grado muchísimo mayor me imagino que así deben sufrir esos niños, con el agravante de que son repentinamente desprendidos del lado de uno de sus padres.

Curiosamente la literatura clásica dominicana relata un caso de secuestro internacional de menores. El poeta, abogado y periodista Cesar Nicolás Penson recoge en su libro "Cosas Anejas"1, historias transmitidas principalmente de manera oral sobre nuestra sociedad y sus tradiciones de los siglos XVIII y XIX, siendo una de esas novelas o cuentos históricos el de "Barriga Verde", que relata la aparición de un niño de cinco o seis años de edad, "que se aseguraba había sido robado en España y traído aquí", en cuya barriga se "dejaban ver sus venas azuladas verdeando sobre el blanquísimo cutis de su vientre", de ahí su apodo "Barriga Verde". El niño fue "adoptado" por unos esposos con quienes vivió varios años hasta que "llegaron unos papeles (...) que sin duda eran reales provisiones o requisitorias para que se buscase a un niño muy principal que había desaparecido de la Corte de España". Y continua el relato: "Llegado era el momento de la cruel separación, en que debía restituirse al niño a su hogar y su patria. (...) el caso es que, cuando ya estaba hecho un mocito, y cuando más encariñados vivían uno con otro él y su generoso protector, el mejor día aquel hogar feliz todo fue confusión y llanto." La trama es interesante y me pareció importante traerla a colación porque revive el drama de un niño sustraído de su residencia habitual, luego cuando años después es devuelto a la misma y finalmente cuando se reencuentra con su "padre adoptivo" en España.

El Convenio de La Haya trata, como lo dice en su preámbulo de "proteger al menor, en el piano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita", y al mismo tiempo, de "establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor al Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita."

En el transcurso de mi participación, me voy a referir más al aspecto del traslado o retención ilícita que al derecho de visita que dispone el artículo 21 del Convenio, ya que su responsabilidad recae principalmente en las Autoridades Centrales, las cuales conforme a "las obligaciones de cooperación en el artículo 7" deben "asegurar el disfrute pacifico de los derechos de visita y el cumplimiento de todas las condiciones a que pueda estar sometido el ejercicio de esos derechos."

Volviendo al tema de sustracción o retención ilícita, el sustractor persigue legalizar su acción ilícita en el Estado donde ha buscado refugio, obteniendo una sentencia de guarda, y eso también es lo que el Convenio quiere evitar: permitir la legalización de un hecho ilícito.

La Autoridad Central no...

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