La cooperación en los procedimientos internacionales bajo el amparo de la Ley 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas

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La cooperación en los procedimientos internacionales bajo el amparo de la Ley 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes

Fabio J. Guzmán Saladín

Abogado, socio de Guzmán Ariza.

fabio@drlawyer.com

RESUMEN: La Ley No. 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes coloca a la República Dominicana entre los países que cuentan con una legislación moderna y avanzada en materia de reestructuración mercantil y liquidación. Dicha ley no solo establece los procedimientos y mecanismos necesarios para que las empresas y comerciantes locales puedan tener opciones para sobrepasar las dificultades financieras sin que el único recurso sea la liquidación de los activos de la empresa, sino que además trasciende y regula el tratamiento de la reestructuración mercantil y liquidación en la esfera internacional al abarcar, en su título IV, la cooperación en los procedimientos internacionales. En el presente artículo detallaremos el origen de este articulado, sus objetivos, el alcance de la cooperación internacional, y, finalmente, sus repercusiones en el andamiaje jurídico dominicano e internacional.

PALABRAS CLAVES: Ley 141-15, reestructuración, insolvencia, liquidación, cooperación, internacional, ONU, ley modelo, UNCITRAL, procedimiento extranjero, procedimiento extranjero principal, representante extranjero, acreedores, deudor, tribunal, establecimiento, medidas precautorias, reconocimiento, procedimientos paralelos, República Dominicana.

ORÍGENES

Antes de referirnos al origen específico del título IV de la Ley 141-15 es pertinente mencionar brevemente los orígenes de la Ley No. 141-15 sobre Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes (en lo adelante, la Ley 141-15 o la Ley).

La Ley tiene orígenes en el ámbito legal, en el de la inversión y los negocios, y en el de los tratados internacionales.

En cuanto a los orígenes legales, si nos referimos a los considerandos de la Ley 141-15, podemos identificar que la propia Constitución dominicana justifica su concepción con el objetivo de fomentar la economía nacional, fortaleciendo el desarrollo de todos sus sectores y promoviendo la protección, desarrollo y competitividad de sus actores en aras del interés social .

Por otro lado, en cuanto a los orígenes en el campo de la inversión y de los negocios, es de común conocimiento que la República Dominicana se ha mantenido a través de los años en una posición de desventaja con relación a otros países del mundo en la clasificación anual emitida por el Banco Mundial sobre el clima de negocios (Doing Business). En el último reporte del 2017 la puntuación general como país nos colocó en el número 103 de los 190 países clasificados. Dicha puntuación se divide en diez categorías, a saber :

- Emprender un negocio

- Permisos de construcción

- Acceso a electricidad

- Sistema de registro de propiedades

- Acceso a crédito financiero

- Protección de inversionistas minoritarios

- Sistema impositivo

- Comercio exterior

- Seguridad jurídica contractual

- Sistema de insolvencia

En lo que respecta a la categoría específica de sistema de insolvencia, nuestro país fue clasificado en el puesto 160 de los 190 países participantes, ya que el ordenamiento jurídico de quiebra dominicano se remontaba a la era napoleónica. En este la liquidación es la única opción prevista, lo que implica costos exorbitantes para la empresa y sus acreedores, así como riesgos para los empleados, lo que añadido a la incertidumbre por el tiempo de los procesos infligía un impacto negativo en la economía nacional.

En fin, urgía una reforma jurídica en el área que nos impulsara a mejorar el nivel de competitividad empresarial e industrial.

En lo relativo a los orígenes de la Ley en el ámbito de los tratados internacionales, varios instrumentos de los cuales el país es signatario han impulsado la adopción de la Ley, como el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), los acuerdos suscritos por la República Dominicana como miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y, por último, los compromisos asumidos por nuestro país como miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Finalmente, en relación con los orígenes específicos del título IV, que versa sobre la cooperación en los procedimientos internacionales, la Ley 141-15 se nutre de la Ley modelo UNCITRAL sobre Procedimientos de Insolvencia Transfronterizos, emanada de la Comisión Legal de Comercio Internacional de la ONU y publicada mediante la resolución 52/158 de la Asamblea General de la ONU, de fecha 15 de diciembre de 1997, en su 72.ª sesión plenaria.

OBJETIVOS

La Comisión Legal de Comercio Internacional de la ONU (UNCITRAL) fue creada mediante la resolución de la ONU 2205 (XXI), de fecha 17 de diciembre de 1966, con el objetivo de velar por el fortalecimiento del comercio internacional y servir de apoyo para que los países en vías de desarrollo puedan avanzar en materia de comercio transfronterizo. En ese sentido, considerando el aumento y auge del comercio internacional, la UNCITRAL redactó una ley modelo sobre procedimientos de insolvencia transfronterizos que sirviera como base para la creación de legislaciones en los países en vías de desarrollo en lo que respecta a la coordinación y cooperación de procesos de insolvencia multijurisdiccionales .

La ley modelo de la UNCITRAL está dividida en los siguientes cinco capítulos:

  1. Disposiciones generales (capítulo I);

  2. Acceso de los representantes y acreedores a los tribunales (capítulo II);

  3. Reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas existentes (capítulo III)

  4. Cooperación con tribunales y representantes extranjeros (capítulo IV), y

  5. Procedimientos paralelos (capítulo V).

No es una sorpresa que nuestra Ley 141-15 conste de precisamente de los mismos capítulos y la de la mayoría de los 32 artículos que componen la ley modelo de UNCITRAL. En otras palabras, el título IV de nuestra Ley proviene de forma directa de la ley modelo de UNCITRAL.

A través de la ley modelo de UNCITRAL, la ONU ofreció soluciones y sugerencias a las ramas legislativas de los Estados miembros —que fueron en su momento consideradas y aceptadas en su mayoría por nuestros legisladores— con el objetivo de:

  1. Proveer al representante extranjero acceso a los tribunales para permitirle la coordinación entre jurisdicciones de insolvencia.

  2. Determinar cuándo los procedimientos de insolvencia foráneos deben ser reconocidos por los tribunales locales.

  3. Proveer a los acreedores extranjeros de un régimen transparente para comenzar o participar en un proceso de insolvencia.

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