A quién le corresponde probar? Del onus probandi a la teoría de la carga dinámica probatoria

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¿A quién le corresponde probar? Del onus probandi a la teoría de la carga dinámica probatoria

Jenny R. López Jiménez

Abogada asociada de la firma de abogados Vega Imbert & Asoc.

jenny2504lopez@hotmail.com

RESUMEN: A la luz del derecho comparado en contraste con el derecho dominicano se analiza el abandono de la antigua concepción meramente formal del onus probandi para dar paso a una teoría vanguardista, carga dinámica probatoria, la cual se encuentra interrelacionada al sistema procesal mixto y al juez civil como director del proceso, todo ello con sustento en un Estado social y democrático de derecho.

PALABRAS CLAVES: Prueba, onus probandi, carga dinámica de la prueba, lealtad, colaboración y buena fe procesal, disponibilidad y facilidad probatoria, tutela judicial efectiva, Estado social y democrático de derecho, juez civil como director del proceso.

No basta ser titular de un derecho o encontrarse en una situación jurídica determinada, sino que es necesario probar que ese derecho o situación jurídica existe realmente. Bajo dicha premisa y dentro del marco de un sistema procesal de tendencia dispositiva, las partes son las dueñas del proceso y del derecho material en juego. En consecuencia, son las llamadas a suministrar las pruebas que justifiquen sus pretensiones con la finalidad de crear un grado de convencimiento absoluto del juez respecto a su verdad, buscando con ello un pronunciamiento favorable. Este elemento característico se conoce como onus probandi, según el cual la carga de la prueba incumbe al actor (onus probandi incumbit actori), de modo que, si el acto no prueba sus alegatos, el demandado debe ser absuelto (actore non probante, reus absolvitur).

Aun cuando la existencia del derecho no tiene como condición su prueba, un derecho sin prueba es lo que se considera en la práctica como si este derecho o esta situación jurídica no existiera, es decir “la prueba es la razón de los derechos” , así lo ha afirmado Von Ihering, puesto que tanto o igual es el no ser, como el no probar (parum est non esse et non probare) .

Con vigencia única, universal e incuestionable en la legislación dominicana, el postulado del onus probandi fue consagrado en el artículo 1315 del Código Civil, el cual siempre ha sido el pautador para suministrar la prueba y para su aceptación como tal en cualquier régimen probatorio.

La carga de la prueba (onus probandi) es una especie del género carga procesal y puede ser entendida como una noción procesal compleja que consiste en una regla de juicio que contiene dos aspectos fundamentales; de un lado le indica al juez cómo debe sentenciar cuando no aparezcan en el proceso pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben sustentar su decisión y, de otro lado, a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento de sus posiciones aparezcan demostrados .

Ahora bien, como hemos visto hasta el momento, y como bien afirma Piero Calamandrei en el pragmatismo del siguiente aforismo, “tener razón, saberla exponer, encontrar quien la entienda y quien la quiera dar” concreta el resultado de los litigios. Sin embargo, resulta desproporcionado, irrazonable e injusto imponerle a la parte lesionada que corre a los brazos de la Justicia en busca de un paliativo a su dolor, que acredite, heroicamente, todos y cada uno de los hechos que reclama en justicia, so pena de una sentencia desfavorable, de conformidad con las tradicionales reglas de la carga de la prueba, y, peor aún, que quien se encuentre en mejores condiciones de facilitar su aportación tenga derecho a impedir la verificación de los hechos en cuanto resulten ajenos a su alegación.

Por lógica y sensatez, imponer de manera drástica e inflexible el onus probandi a quien se encuentra en la imposibilidad de obtener las pruebas de los hechos que alega en justicia, en amparo de la parte que, conscientemente, omite su compromiso con la verdad y la justicia, en muchos casos, como estrategia procesal, resulta ser excesivo, desproporcionado y, sobre todo, incongruente con un sistema judicial garantista.

Como muy acertadamente expresó Jairo Parra Quijano en el congreso XVI del Instituto Colombiano de Derecho Procesal:

Hay otra forma de desigualdad más vedada como es la de imponer la carga de la prueba a una parte a quien le resulta muy difícil conseguirla hasta el punto de que se le exige que realice actividades que lindan con el heroísmo para conseguirla, o las más de las veces, esa noción de carga sirve de celestina para legitimar el triunfo de una parte que administra la astucia a fin de que la otra le resultara imposible probar un hecho .

De otra manera no pudo decirse mejor, pues, ciertamente, la imposición del onus probandi incumbit actori en determinadas circunstancias imposibilita el derecho a la prueba que tiene el actor procesal. Por eso, en virtud de los artículos 7 (Estado social y democrático de derecho) y 69 (tutela judicial efectiva y debido...

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