Sentencia nº 631 de Cámara Civil y Comercial, 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 15/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) PRIN, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves (15) del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad PRIN, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente, señor A.N.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0168153-4, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.A.A.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0120318-0, con estudio profesional abierto en la avenida N. de Cáceres esquina G.M.R., Plaza Saint - Michell, Sótano C, Suite 19, sector El Millón, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.0692/05, relativa al expediente marcado con el No.2004-0350-2663, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUS AFINES, entidad autónoma del Estado Dominicano, creada en virtud de la ley 6-86 del 4 de marzo del 1986, con su domicilio establecido en la calle 6 No.5, del E.M., de esta ciudad, debidamente representada por su Director Ejecutivo LIC. L.M.M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-066859-9, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. BUENAVENTURA MORALES SOSA, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0220471-6, con estudio profesional abierto en la calle General M.D. No.124, U.M.G., del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar regular en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo el recurso de apelación, y en consecuencia revocar la sentencia recurrida; declarar inadmisible la demanda en cobro interpuesta por el Fondo de Pensiones por falta de calidad; declarar inconstitucional la ley 6-86; rechazar la demanda en cobro de pesos del Fondo de Pensiones; en cuanto al fondo rechazar la demanda original; condenar al fondo de pensiones al pago de las costas y distraer al favor del abogado concluyente; plazo para ampliar conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación acto No.695/05; ratificar la sentencia No.692/05; condenar al recurrente al pago de las costas y distraer a favor abogado concluyente (sic)

OÍDA: a la Corte fallar in-voce de la manera siguiente: invita al recurrido a concluir en cuanto a la inadmisión y la inconstitucionalidad (sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazamos la inadmisión de la demanda, el Fondo de Pensiones es una institución de derecho público; en cuanto a la inconstitucional la rechazamos (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por el FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN Y SUS AFINES, contra la entidad PRIN, C.P.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), la sentencia civil No.0692/05, relativa al expediente No.2004-0350-2663, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza la solicitud de inconstitucionalidad planteado por la parte demandada, al considerarlo improcedente, mal fundado y carente de base legal, por los motivos ut supra indicados en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: Rechaza el medio de inadmisión por la falta de calidad de la parte demandante planteado por el FONDO DE PENSIONES, JUBILACIONES Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, por los motivos ut supra indicados; TERCERO: Admite la presente demanda en cobranza de dinero, en consecuencia condena a la entidad social PRIN...

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