Sentencia nº 634 de Cámara Civil y Comercial, 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 15/12/2005

MATERIA EMBARGO INMOBILIARIO

INVOLUCRANTE (S) LIC. F.E. PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves quince (15) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; S.A. y R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el LIC. F.E.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0372292-2, con su estudio profesional abierto en el No. 13 de la Avenida Pasteur, del sector de G., de esta ciudad, quien actúa en su propia representación

CONTRA: la sentencia civil, relativa al expediente No.034-2005-260, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del dos mil cinco (2005), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga para comunicación recíproca de documentos o que dentro del plazo para ampliar conclusiones se permita depositar documentos, (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte recurrida ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, concluir in-voce de la manera siguiente: no nos oponemos, (sic)

OIDO: al abogado de la parte recurrida, señor V.M., concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos a la prórroga de comunicación recíproca de documentos, pero aceptamos la opción dos, (sic)

OIDA A LA CORTE: Invita al recurrente a concluir al fondo y permite deposito de documentos en el plazo para ampliar, (sic)

OIDO: nuevamente al abogado recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones del recurso de apelación; plazos de 15 días para ampliar conclusiones y depositar documentos, (sic)

OÍDA: nuevamente a la abogada de la parte recurrida ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación por improcedente, mal fundada y carente de base legal; confirmar la sentencia recurrida; condenar al recurrente al pago de las costas; 15 días para ampliar conclusiones, (sic)

OIDO: al abogado de la parte recurrida, señor V.M., concluir in-voce de la manera siguiente: leyó sus conclusiones, pero no las depositó, por lo que procedemos a transcribir las conclusiones del acta de audiencia, las cuales rezan: declarar inadmisible el recurso y subsidiariamente con el fondo, (sic)

OIDO: nuevamente al abogado recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la inadmisión como se trata de una puja ulterior y no de una sentencia de adjudicación, pedimos rechazar el medio de inadmisión; ratificamos conclusiones al fondo; condenar al recurrido al pago de las costas y distraer; plazo, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo del proceso de EMBARGO INMOBILIARIO, llevado por la ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, contra el señor V.M.H.C., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), la sentencia civil, relativa al expediente No.034-2005-260, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: UNICO: Declara buena y válida la Oferta Real de Pago hecha por el embargado, SR. V.M.H.C., a través de su abogado constituido, el LIC. F.N.J., en la audiencia de fecha 7 de junio de 2005, a favor de la persiguiente, ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, por la suma de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$406,500.00), contentiva del monto de la deuda principal, más la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS (RD$14,566.00), por concepto de las costas y honorarios profesionales, por haber sido hecha conforme al derecho, según los motivos precedentemente enunciados; y, en consecuencia, se declara extinguido el procedimiento de embargo inmobiliario de que se trata, por efecto del pago realizado y se ordena la radiación de la hipoteca que grava al inmueble embargado, consistente en: EL APARTAMENTO NO. 3, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 147 . 00 MT2 CON LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: SALA, COMEDOR, MARQUESINA, 2 DORMITORIOS CON SU CLOSETS, COCINA, UN BANO COMPLETO, MEDIOBANO, CUARTO DE SERVICIO CON SU BANO, LAVADERO, TERRAZA Y CLOSET PARA ROPA BLANCA, EDIFICADO DENTRO DEL AMBITO DEL SOLAR NO. 30-REF, DE LA MANZANA NO. 1842 DEL D.C. NO. 1 DEL DISTRITO NACIONAL, así como de todas las inscripciones que sean su consecuencia

RESULTA: que mediante acto No.37/2005, de fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial R.A.P., Alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el LIC. F.E.P., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintidós (22) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 5 días al recurrente para depositar documentos, igual a la parte recurrida; 5 días para tomar comunicación de documentos; se fija próxima audiencia para el día ocho (8) del mes de agosto del año 2005, a las nueve (9:00) horas de la mañana; vale citación, (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga para comunicación recíproca de documentos, las mismas medidas anteriores; se fija audiencia para el veintiséis (26) del mes de agosto del año 2005, a las nueve (9:00) hora de la mañana; vale citación, (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: 10 días al recurrente para ampliar conclusiones y depositar documentos; 10 días al recurrido para ampliar y tomar comunicación; fallo reservado en cuanto al fondo y el medio de inadmisión, (sic)

VISTOS: los documentos depositados en la Secretaría de la Corte por los abogados de la parte recurrente, en fecha veinticinco (25) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Copia de recibo de deposito en Secretaria de la Primera Sala Civil y Comercial la suma de CUATRO CIENTOS SEIS MIL QUINIENTQS PESOS (RD$406,500.00) depositado el día 07 de Junio del 2005 fecha de audiencia de venta en publica subasta por Puja Ulterior

  2. Original acto No.65/05 de fecha 11 de Julio del 2005 contiene avenir, audiencia di 27de Julio del 2005

  3. Copia de acto No.321/05 de fecha 19 de Mayo del 2005 alguacil P.J.C., de estrado de la Primera Sala Civil y Comercial, contiene Notificación de auto autoriza Puja Ulterior

  4. Original de acto No.22/05 del alguacil R.A.P., de estrado de la Primera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación Civil, contiene fijación edicto...

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