Sentencia nº 650 de Cámara Civil y Comercial, 22 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 22/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) ALFA 2000, S.A., COMPAÑÍA CONSTRUCTORA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., S.A.A. y R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía ALFA 2000, S.A., COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, legalmente constituida de acuerdo de las Leyes de la República Dominicana y con su domicilio social en la calle G.M.R., No. 15, sector Las Praderas, S.D., D.N., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.M.Q., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-0030154-2, con oficina profesional abierta en la calle Y.G.N. 127, del sector V.F. de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia civil No. 537, relativa al expediente No. 034-2005-098, dictada en fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad social FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, entidad social creada mediante la Ley 6-86, de fecha cuatro (4) del mes de marzo del 1986, con su domicilio social en la calle París, No. 2, V.F., de esta ciudad, debidamente representada por su Director Ejecutivo, señor L.M.M.G., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-066859-9, domiciliario y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos a la LICDA. C.M.. G.M. y al DR. J. A. PEÑA ABREU, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0295941-8 y 001-0888281-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle M.M.N. 92-A, V.J., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido el recurso de apelación contra la sentencia No. 537 de fecha 25/05/2004; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condenar al recurrido al pago de las costas y distraer a favor del abogado concluyente; CUARTO: Que se otorgue un plazo de 15 días para amplicar conclusiones", (sic)

OIDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "PRIMERO: Declarar regular en cuanto a la forma el recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazarlo por improcedente, mal fundado y carente de base legal; TERCERO: Confirmar la sentencia No. 535, de fecha ocho (8) del mes de mayo del año 2005; CUARTO: Condenar al recurrente al pago de las costas y distraer a favor del abogado concluyente; QUINTO: Se nos otorgue un plazo de 10 días para el depósito de conclusiones y documentos

OIDA A LA CORTE: "PRIMERO: El tribunal se reserva el fallo y concede 15 días al recurrente para ampliar y depositar conclusiones; 15 días al recurrido para los mismos fines, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por el FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, contra la CONSTRUCTORA ALFA 2000, y el señor J.O.S., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), la sentencia civil, relativa al expediente No.034-2005-0098, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, la entidad CONSTRUCTORA ALFA 2000 y el ING. J.O.S., por falta de concluir; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por el FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, en contra de la entidad CONSTRUCTORA ALFA 2000 y el ING. J.O.S. y, en consecuencia: a) CONDENA a la parte demandada, CONSTRUCTORA ALFA 2000, y el ING. J.O.S., a pagar la suma de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS OO/100 (RD$22,750.50), en provecho de la parte demandante, FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, por los motivos que se enuncian precedentemente; y b) CONDENA igualmente a la parte demandada, CONSTRUCTORA ALFA 2000 y el ING. J.O.S., a pagar el uno por ciento (1%) de interés mensual, sobre la suma antes indicada, a partir de la demanda en justicia, en provecho de la parte demandante; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, CONSTRUCTORA ALFA 2000 y el ING. J.O.S., al pago de las costas del procedimiento, con distracción en beneficio y provecho de los LICDOS. C.M.. G.M. y J.A. PEÑA ABREU, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al Ministerial , P.J.C., Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.282/2005, de fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), del Ministerial NESTOR MAMBRU MERCEDES, Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la CONSTRUCTORA ALFA, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: "Fallo reservado; concede 15 días al recurrente para ampliar y depositar conclusiones; 15 días al recurrido para los mismos fines";, (sic)

VISTOS: los documentos depositados en la Secretaría de la Corte por los abogados de la parte recurrente, en fecha veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

1) Original de Certificación expedida a ALFA 2000, S.A., del descargo y finiquito por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción, de fecha 16 de enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)

2)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR