Sentencia nº 654 de Cámara Civil y Comercial, 22 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 22/12/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) JOHANNY FIGUEREO ROSADO Y GERTRUDIS NAMIS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores J.F.R. y G.N., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0948508-6 y 108-0006056-7, domiciliados y residentes en la calle Y.G., No.186, apartamento 7, del sector V.M., de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. P.E.L.V. y PEDRO ANTONIO CRUZ TAVEREZ, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1168002-1 y 001-0116412-7, con estudio profesional abierto en la calle Dr. B.N.105-A, del sector Mejoramiento Social, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.210, relativa al expediente No.034-2004-1993, de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de la CONSTRUCTORA COLOSAL, S.A., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social establecido en la avenida J.F.K. No.500, plaza M., suite 309, en esta ciudad, debidamente representada por los señores ING. J.J., B.C., y T.P.M.P., dominicanos, mayores de edad, casados, ingeniero civil el primero y economista el segundo, titulares de las cédulas de identidad y electoral es Nos.001-0879688-9 y 001-0567258-8, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. F.A.R.P. Y CORINA ALBA DE SENIOR, dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0074823-5 Y 001-0200949-5, con estudio profesional abierto en la CALLE Segunda, esquina calle Primera, apartamento 101, edificio GYC, M.H., La Feria, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga comunicación recíproca documentos (sic)

OÍDOS: a los abogados de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

RESULTA: que la corte fallo in-voce de la siguiente manera: invita a concluir al fondo (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Revocar en todas sus partes la Sentencia Civil No.210, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Diez (10) de Febrero del año 2005, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Condenar a la CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., solidariamente con sus representantes, ING. J.J.B.C. y el economista TOMAS P.M.P., a cumplir con la entrega del inmueble comprado mediante contrato de Venta Condicional de fecha 25 de Noviembre del año 2002, debidamente notarizado por el DR. J.B.F.T.T., Abogado Notario Publico de los del Numero para el Distrito Nacional, debidamente registrado, suscrito entre la referida constructora y los señores compradores J.F.R. y GERTRUD1S NAMIS, en un plazo de dos (2) meses, a partir de la sentencia a intervenir; CUARTO: Condenar a la CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., solidariamente con sus representantes, ING. J.J.B.C. y el economista TOMAS P.M.P., al pago de una indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00), como justa compensación de los daños y perjuicios causados por el hecho de No Cumplir con la entrega de la vivienda en el tiempo establecido en el contrato; QUINTO: Condenar a la CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., solidariamente con sus representantes, ING. J.J.B.C. y el economista TOMAS P.M.P., al pago de un astreinte de DOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$2,000.00) diarios, por cada día que transcurra sin darle cumplimiento al contrato suscrito entre la referida constructora y los compradores, a favor de los señores J.F.R. y G.N.; SEXTO: Que la sentencia a intervenir sea declarada ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interponga contra ella misma; SÉPTIMO: Condenar a la CONSTRUCTORA COLOSAL, S.A., solidariamente con sus representantes, ING. J.J.B.C. Y el economista TOMAS P.M.P., al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho de los LICDOS. P.E.L.V. y P.A.C.T., quienes afirman haberla avanzado en su totalidad; (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace el recurso apelación; confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes; condenar recurrente al pago de las costas a favor abogado concluyente, 15 días depositar documentos y ampliar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por los señores J.F.R. y G.N., contra la empresa CONSTRUCTORA COLOSAL, S.A., representada por los señores J.J.B.C.Y.T.P.M.P., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), su sentencia civil No.210, relativa al expediente No.034-2004-1993, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, la CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., y los señores J.J.B.C.Y.T.P.M.P., por falta de concluir, no obstante haber sido legalmente citados; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en DANOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los señores J.F.R.Y.G.N., contra la CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A., y los señores J.J.B.C.Y.T.P.M.P., mediante el Acto No.1358, de fecha V. (23) del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), por los motivos ut-supra enunciados; TERCERO: COMPENSA las costas por los motivos que se aducen precedentemente; CUARTO: COMISIONA al M.M.O.E.T., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 353/05, de fecha seis (6) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial M.O.E.T., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, los señores J.F.R. y G.N., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día viernes diez (10) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca documentos, 15 y 15, plazo abierto parte más diligente fije próxima audiencia (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de las partes recurrentes y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día jueves primero (01) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: concede 15 días al recurrente para ampliar conclusiones; 15 días al recurrido para los mismos fines y depositar documentos; 10 días al recurrente para réplica; 10 días al recurrido para contrarréplica; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte por los abogados de las partes recurrentes en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil cinco (2005), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. - Escrito Ampliatorio de Conclusiones vertidas en audiencia celebrada el día martes cuatro (4) del mes de enero del año 2005

  2. - Original del Contrato de Venta Condicional, suscrito por la CONSTRUCTORA KOLOSAL, S.A. y las señoras JOHANNY FIGUEREO ROSADO y G.N., en fecha 25 del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), debidamente notarizado pro el DR. J.B.F.T.T., Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional

  3. - Original del Acto de Advertencia por incumplimiento de Contrato, marcado con el No. 1956-2004, de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), del ministerial DOMINGO A.N.S., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo de la Segunda Sala del Distrito Nacional

  4. - Original de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios por incumplimiento de Contrato, marcada con el No. 1358, de fecha 23 del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), del ministerial R.A.P.R., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación Civil y Comercial del Distrito...

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