Sentencia nº 657 de Cámara Civil y Comercial, 22 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 22/12/2005

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) MIGUEL ANTONIO LÓPEZ YAPOR

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por el señor M.A.L.Y., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No.071-0044436-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. MARIO A. CAMILO LÓPEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0327064-1, con estudio profesional abierto en la Avenida Rómulo Betancourt No.299, Plaza Madelta, Local 301, del Sector Bella Vista de esta ciudad

CONTRA: la Sentencia Civil No.1277-04, relativa al expediente No. 036-02-3162, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores A.U.G.D.T. y J.D.J.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0779904-1 y 001-0779895-1, respectivamente, domiciliados y residentes en la casa marcada con el número 6-A de la calle Diagonal B, Ens. Mirador Norte, de esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial a los DRES. PEDRO DE J.D. y J.J.

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Prórroga de comunicación de documentos;" (sic)

OÍDO: a los abogados constituidos de las partes recurridas concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando conclusiones leídas: "que se rechace dicha solicitud de prórroga;" (sic)

OÍDA: a la Corte en su sentencia in-voce fallar lo siguiente: "Invita a la parte recurrente a presentar conclusiones subsidiarias sin que implique renuncia a sus conclusiones principales;" (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Acoger el presente recurso de apelación, cuyas conclusiones rezan de la siguiente manera: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia No. 1277-04, de fecha Veintinueve (29) DE Junio del año Dos Mil Cuatro (2004; dictada por la Honorable Tercera (3era.) Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia apelada, en consecuencia DECLARAR la inadmisibilidad de la Demanda en Desalojo, interpuesta por los señores A.U.G.D.T. y J.D.J.T.M., en contra del señor MIGUEL ANT. L.Y., mediante Acto No. 459/2002 de fecha V. (27) de Septiembre del año Dos Mil Dos (2002), Instrumentado por el Ministerial J.F.S.S., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Sala No. Uno (1), por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: CONDENAR a los señores A.U.G.D.T. y J.D.J.T.M., al pago de las costas con distracción de las mismas a favor y provecho del DR. MARIO A.C.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; 15 días para ampliar conclusiones; (sic)

OÍDO nuevamente: a los abogados constituidos de las partes recurridas concluir in-voce en la audiencia de referencia, "declarar inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo interpuesto contra la sentencia 1277 del 12 de junio del 2003, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, toda vez que dicho recurso es inadmisible según el artículo 443; condenar al pago de las costas al recurrente; que sea confirmada la sentencia objeto del recurso;" (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "que sea rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal; condenar al recurrido al pago de las costas;" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DESALOJO, incoada por los señores A.U.G.D.T.Y.J.D.J.T., , la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), la Sentencia Civil No.1277-04, relativa al expediente No. 036-02-3162, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión por dualidad de demanda y del medio por prescripción planteado por la parte demandada, señor M.A.L.Y., por las consideraciones precedentemente expuestas; SEGUNDO: Ordena la continuación de la demanda en desalojo interpuesta por los señores A.U.G. de T. y J. de J.T., contra el señor M.A.L.Y., y a tales fines fija la próxima audiencia para el día 24 de agosto del 2004, a las 9:00 am. a los fines de que las partes concluyan al fondo; (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 804/2004, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado en la indicada fecha por el ministerial D.F.L., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el señor MIGUEL ANT. L.Y., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de las partes recurridas, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del recurso de apelación contentivo al expediente No. 026-2004-01210

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: comunicación recíproca de documentos; 15 días sucesivos y consecutivos para deposito de documentos vía secretaría en conclusión de sus intereses a las partes; (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de las partes recurridas, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día veinte (20) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del recurso de apelación contentivo al expediente No. 026-2004-01210

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: "15 días a la parte recurrente para escrito ampliatorio; 15 días a la parte recurrida a los mismos fines; 15 días a la parte recurrente para réplica; 15 días a la parte recurrida para contrarréplica; fallo reservado prórroga; en incidente y fondo; (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte, en fecha tres (03) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por el abogado de las partes recurridas, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Copia del certificado de títulos No. 67-1347, de fecha 30 de octubre de 1991, expedido por el Registrador de títulos del Distrito Nacional, a nombre de la señora A.U.G.D.T., se demuestra que mis requerientes son los propietarios del apartamento D-1, ubicado en el primer piso del condominio edificado sobre la parcela No. 121-A-1, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, localizado en la avenida R.B. No.1706, del Ensanche Mirador Sur, Santo Domingo, Distrito Nacional

  2. Copia del Cintillo No.178065A de la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha 3/11/94, expedido por dicha institución a nombre de A.U.G.D.T.Y.J.D.J.T., se ratifica su derecho de propiedad y se le da cumplimiento a la declaración del inmueble otorgándole un valor de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ley No. 317 sobre Catastro Nacional, de fecha 19 de Junio del 1968

  3. Copia del Contrato de Alquiler de fecha 21/2/1992, suscrito entre los señores A.U.G.D.T. y J.D.J.T., propietarios del inmueble antes descrito, mediante el cual, le alquilaron el mismo, al señor M.A.L.Y., en fecha 21 de febrero de 1992, para uso comercial solamente (tienda y exhibición de zapatos y sus afines) ubicado en la avenida R.B. No. 1706, del Ensanche Mirador Sur, apartamentos D-1, sobre la parcela No. 121-A-I del Distrito Catastral No. 3 del Distrito Nacional

  4. Copia de la certificación No.2000-771-7, expedida por la Sección de Alquileres del Banco Agrícola de la República Dominicana, de fecha 13/03/2000, mediante la cual, los señores A.U.G.D.T. y JUAN DE JESÚS DE TORIBIO, depositaron en dicha institución, la suma de: Veintisiete Mil pesos Oro Dominicanos (RD$27,000.00), a nombre y en consignación del inquilino señor M.A.L.Y., para así darle cumplimiento a la Ley No.17-88, de fecha 5 de febrero de 1988, que modificó la Ley No.4314 de fecha 2/10/1955

  5. Copia de la Declaración Jurada de fecha 15/3/2000, donde los señores A.U.G. DE TRIBIO (sic) Y JUAN DE J.T., se comprometieron a ocupar el Apartamento requerido, objeto de la demanda de desalojo

  6. Copia de la instancia de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año Dos Mil (2000), mediante la cual, los...

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