Sentencia nº 661 de Cámara Civil y Comercial, 23 de Diciembre de 2005

Número de sentencia661
Fecha23 Diciembre 2005
Número de registro15322

FECHA 23/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) DINANDRO RUIZ VALENZUELA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes (23) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; S.A.A. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por el señor D.R.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0103717-4, domiciliado y residente en la Avenida Lope de Vega No. 55, Suite No. 4, Edificio Robles, E.N. de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. F.F.A., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0022788-3, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el Edificio No. 54, Apto. 201, sito en la Avenida México del Sector de San Carlos de esta ciudad

CONTRA: la Sentencia Civil, relativa al expediente No. 2002-0350-2262, de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad GINGI, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio social establecido en la calle 15, Z.L.C., República de Panamá, debidamente representada por su G.I.T.D.H., panameño, mayor de edad, empresario, portador del pasaporte No.1085092, dominicano y residente en Panamá, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.O.L.D. CASTILLO e I.T.C., dominicanos, casado el primero, soltera la segunda, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0114806-1 y 001-0074917-5, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio abierto en la calle P.C.N.4-C, del sector P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "solicita fianza de $400,000, no tiene domicilio conocido en República Dominicana, solicita fianza judicatum; (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Nos oponemos;" (sic)

OÍDA: a la Corte en su sentencia in-voce fallar lo siguiente: "invita a la parte recurrente a concluir subsidiariamente;" (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "subsidiariamente, rechazar la demanda por improcedente, mal fundada y carente; el recurso de apelación, acogerlo como bueno y válido, ordenar la revocación de la sentencia recurrida; condenar en costas al recurrido; plazo; (sic)

OÍDOS nuevamente: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "en cuanto al fondo, declarar inadmisible el presente recurso de apelación, subsidiariamente, primero: rechazar el recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; segundo: confirmar la sentencia objeto del recurso, condenar en constas con distracción; plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones;" (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "inadmisible, que sea rechazado por mal fundado, carente de base legal;" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por la entidad GINGI, S.A., contra el señor D.R., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil tres (2003), la Sentencia Civil, relativa al expediente No. 2002-0350-2262, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada por DINANDRO RUIZ no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: ACOGE en partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante GINGI, S.A por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia; TERCERO: CONDENA al señor D.R., al pago de la suma DIEZ MIL DOLARES CON 00/100 (US$10,000.00) y/o su equivalente en pesos dominicanos, conforme a la tasa oficial del Banco Central de la República Dominicana al momento de que se interpuso la demanda introductiva que en esa fecha era de RD$17.76 más una comisión cambiaria de RD$4.75 más los intereses legales de dicha suma. CUARTO: CONDENA señor D.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del LIC. O.L.D. CASTILLO y LIC. I.T.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al Ministerial Néstor Mambrú Mercedes Alguacil de Estrados de este Tribunal para que proceda a la notificación de la presente sentencia." (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 732-2003, de fecha primero (01) del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), instrumentado y notificado en la indicada fecha por el ministerial R.D.C., alguacil de estrados de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor D.R.V., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos y apoderados de la parte recurrida, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00...

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