Sentencia nº 663 de Cámara Civil y Comercial, 23 de Diciembre de 2005

Número de sentencia663
Fecha23 Diciembre 2005
Número de registro15324

FECHA 23/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) TRANSPORTE DULUC, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P.; S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad TRANSPORTE DULUC, C.P.A., entidad social constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en el edificio marcado con el No. 76, de la Avenida G.M.R., en el Ensanche Naco, de esta ciudad, representada por el señor J.D.M.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065886-3, domiciliado en el Edificio marcado con el No. 76, de la avenida G.M.R., en el Ensanche Naco, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. G.B.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0097534-1, con estudio profesional abierto en el edificio Biaggi & Messina, ubicado en el número 403, de la Avenida Abraham Lincoln, casi esquina Avenida Bolívar, en el Ensanche La J. de esta ciudad

CONTRA: la Sentencia Civil No. 381-05, relativa al expediente No. 036-04-0161, de fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad COBRO L & S, S.A., sociedad, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle P.N. 1, apartamento 1-A, Zona Universitaria de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor F.T.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0136756-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. F.L., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1221607-2, con estudio profesional abierto en la Avenida Independencia No. 201, segundo piso del sector de Gazcue de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando, conclusiones leídas: "PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido incoado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo el presente recurso de apelación y en consecuencia, REVOCAR la sentencia recurrida, marcada con el número 381-05 (Expediente número 036-04-0161), por ser violatoria de la ley, carecer de motivaciones y sustento probatorio, en consecuencia, AVOCAR el conocimiento del fondo de la demanda original, para dar oportunidad a las partes de aportar los medios que justifican sus pretensiones; TERCERO: AVOCANDO el conocimiento del fondo de la demanda original, DECLARAR la nulidad del acto de emplazamiento marcado con el número 561-2003, instrumentado en a requerimiento de la Compañía COBROS L & S, S.A., por haber sido diligenciado por un ministerial sin capacidad para trasladarse fuera del Distrito Nacional, subsidiariamente, declarar la inadmisibilidad de la acción por carecer la Compañía COBROS L & S, S.A., de calidad para actuar en justicia contra la Compañía TRANSPORTES DULUC, C. por A., ante la inexistencia de relaciones comerciales entre las partes; de manera principal RECHAZAR la acción en justicia incoada por la Compañía COBROS L & S, S.A., contra la Compañía TRANSPORTES DULUC, C.P.A., por carecer de pruebas y base legal; en cuanto a los medios de inadmisión presentados en audiencia, sin ninguna formalización posterior, por la parte recurrida COBROS L & S, S.A., fallar de la manera siguiente: CUARTO: RECHAZAR por improcedente y mal fundados, los pedimentos de nulidad del acto introductivo del recurso, por alegada falta de calidad del representante de la empresa recurrente; de inadmisibilidad por alegada falta de poder, por alegada falta de calidad y por supuesta carencia del registro mercantil; QUINTO: CONDENAR a la Compañía COBROS L & S, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Licenciado G.B.P., abogado de la parte recurrente la Compañía TRANSPORTE DULUC, C. por A., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte. (sic)

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando conclusiones leídas: "PRIMERO: que se nos libre acta de que en el expediente no responsa (sic) ningún documento, que de conformidad con los estatutos de la empresa TRANSPORTE DULUC, C.P.A., se le otorgue poder a quien figura Acto No. 316/2005 de fecha 27/05/2005 es decir al Sr. J.D.M.J.; SEGUNDO: que se declare nulo el acto marcado con el número 316/2005 de fecha 27/05/2005, contentivo del Recurso de Apelación formulado por la parte recurrente supuestamente representada por el Sr. J.D.M.J., en virtud de lo que establece el Art. 39 de la ley 834 del 15 de julio del 1978; SUBISIDIARIAMENTE y sin renunciar a las anteriores conclusiones y en el improrrogable caso de que las mismas no sean acogidas. SEGUNDO: que se declare el adversario I. en su demanda, por falta de calidad; ya que esta no cuenta con el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia, o el Título con que una Parte Figura en el Procedimiento. (C.. C.. 22 Junio 1992, B.J. 979. PAGS. 670-676), y Art. 44 de la ley 834 en cuanto a la falta de calidad; MÁS SUBSIDIARIA a un y sin renunciar a las anteriores conclusiones y en el improrrogable caso de que las mismas no sean acogidas; TERCERO: que se declare inadmisible al recurrente en su recurso de apelación de que se trata por violación al Art. 35 de la Ley 834 toda vez que la parte recurrente ha cometido el error de formular conclusiones al fondo específicamente en el apartado segundo del dispositivo de su recurso y en el apartado tercero (3ro) del mismo dispositivo, plantea una excepción de nulidad respecto al acto introductivo de instancia el cual sirvió de base a la sentencia recurrida. MUCHO MÁS SUBSIDIARIA a un y sin renunciar a las anteriores conclusiones, en el improrrogable caso de que las mismas no sean acogidas; CUARTO: que se declare al recurrente inadmisible en su recurso por el mismo no estar registrado en el Registro Mercantil en virtud de lo que establecen los arts. 2 y 26 de la ley 3-02 sobre Registro de Mercantil. EN CUANTO AL FONDO y sin renunciar a las conclusiones anteriores, solicitamos muy respetuosamente; QUINTO: que se rechace el referido Recurso de Apelación toda vez que la parte recurrente no ha demostrado como es su deber los errores en que incurrió el tribunal al momento de dictar su sentencia de conformidad con la que establece el Art. 1315 del Código Civil Dominicano y en consecuencia que sea ratificada en todas sus partes la Sentencia Civil No. 381-05 emitida por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEXTO: que de ser acogidas cualquiera de las conclusiones formuladas, que se concede a la parte Recurrente al pago de las costas del proceso a favor y provecho del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Rechazar los medios de inadmisión y nulidad; ratificamos conclusiones al fondo;" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, incoada por la entidad COBRO L. & S., S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha quince (15) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), la Sentencia Civil No. 381-05, relativa al expediente No. 036-04-0161, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en cobro de pesos, intentada por Cobro L. & S., S.A., contra Transporte Duluc, C. por A., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, Transporte Duluc, C: por A., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citada; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la demandante, Cobro L. & S., S.A., por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia, condena a la parte demandada, Transporte Duluc, C. por A., al pago de la suma de un millón ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y un pesos con cincuenta centavos (RD$1,138,381.50) a su favor; CUARTO: Condena a la parte demandada, Transporte Duluc, C. por A., al pago de un interés de uno porciento (1%) mensual de dicha suma a partir de la demanda en justicia; QUINTO: Condena a la parte demandada, Transporte Duluc, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción de las mismas a favor del licenciado F.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: C. al ministerial M.M.B.G., alguacil de Estrado del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de Manganagua, para la notificación de esta sentencia;" (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 346/05, de fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado en la indicada fecha por el ministerial FRANCISCO DE J.R.P., Alguacil Ordinario de la Segunda Sala...

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