Sentencia nº 675 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) JUAN TOMAS ABREU PICHARDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.T.A.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.053-0015784-8, domiciliado y residente en la casa marcada con el No.96, de la calle S., municipio de Constanza, provincia La Vega, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.E.B.L., W.S.D. y el LIC. M.A.B.L., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0056805-4, 001-0564722-6 y 001-0896267-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en la suite No.6, segundo piso de la calle 17, esquina C.R., del Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este y domicilio en la calle G.H.N.5, sector S.C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.2081, relativa al expediente marcado con el No.038-03-04741, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria de servicios múltiples organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el edificio Torre Popular, marcado con el No.20, de la avenida J.F.K., esquina M.G., de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.M.Z.S. y E.A.J.R., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0066343-4 y 003-0076230-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida G.M.R., esquina avenida A.L., T.P., piso 11, local 1102, E.P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: los abogados constituidos de la parte recurrente dar lectura a sus escritos de conclusiones, las cuales no constan en el expediente, razón por la cual se transcriben las conclusiones tomadas en el acta de audiencia, las cuales expresan de la manera siguiente: acoger como bueno y válido el recurso de apelación mediante acto No.50/05; condenar al Banco Popular al pago de RD$2,000,000.00; acoger conclusiones del acto No.933; astreinte de RD$1,500.00; condenar al pago de intereses; ejecución provisional inmediata; condenar al Banco Popular al pago de las costas y distraer en favor del abogado concluyente; plazo de 05 días para ampliar conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga y que ordene a la Superintendencia de Bancos mediante sentencia in-voce la expedición de la certificación (sic)

OÍDOS NUEVAMENTE: a los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare el no depósito de documento; base para el experticio y que rechace cualquier documento a depositar (sic)

OÍDA: a la Corte fallar in-voce de la manera siguiente: invita al recurrido a concluir al fondo (sic)

OÍDOS NUEVAMENTE: a los abogados constituidos de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación por improcedente, mal fundada y carente de base legal; confirmar la sentencia recurrida; condenar al recurrente costas y distraer en favor del abogado concluyente; plazo de 15 días ampliar conclusiones (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor J.T.A.P., contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), la sentencia civil No.2081, relativa al expediente No.038-03-04741, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor J.T.A.P., en contra del BANCO POPULAR DOMINICANO, por los motivos antes indicados; SEGUNDO: CONDENA al señor J.T.A.P., al pago de las costas del Procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. C.M.Z. y F.A.N.P., abogados de la parte demandada, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante Acto No. 50/2005, de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), instrumentado por el M.J.M.M., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, señor J.T.A.P., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados constituidos de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR