Sentencia nº 676 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) BOHENCO, C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.H.A. DE LOS SANTOS, P., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por BOHENCO, C.P.A., entidad comercial constituida según las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la calle R.A.S., esquina A.L., de esta ciudad, representada por su presidente, señor G.D.J.B.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1227759-5, domiciliado y residente en la calle R.A.S., E.N., de esta ciudad; y el señor G.D.J.B.C., de generales precitadas

CONTRA: la sentencia civil No.231, relativa al expediente No.034-004-895, de fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor MARIO FERRARI, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0093951-1, domiciliado y residente en la Carretera de Manoguayabo No. 110, Municipio de Santo Domingo Oeste, P.S.D., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. N.A.C.S. y G.M.G., titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0196961-6 y 001-0076008-1, con estudio profesional común abierto en el Edificio marcado con el No. 17 de la calle Dr. C.S. y S., esquina Prolongación Siervas de M., del E.N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente en la lectura de sus conclusiones, las cuales no fueron depositadas en el expediente, por lo que procedemos a transcribir las conclusiones del acto del recurso, las cuales rezan de la manera siguiente: 1. Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Apelación; 2. Relativamente al fondo, actuando por propia autoridad y contrario imperio, revocar en todas sus partes la sentencia apelada, por improcedente y mal fundada; 3. Condenar al señor M. de Ferrari, al pago de las costas del procedimiento; 15 días para ampliar conclusiones, (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida en la lectura de sus conclusiones, las cuales rezan: PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad comercial BOHENCO, C. POR A. y el señor G.D.J.B.K. contra la Sentencia número 231, dictada en fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, la cual otorgó ganancia de causa al señor MARIO DE FERRARI; SEGUNDO: Ratificar, en cuanto fuese de Derecho, la Sentencia objeto del Recurso de Apelación referido; TERCERO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas generadas por el procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los LICENCIADOS NESTOR A. CONTIN STEINEMANN y G.M.G., Abogados de la parte recurrida que afirman haberlas avanzado en su totalidad; 10 días para depositar escrito ampliatorio, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, incoada por el señor MARIO FERRARI, contra BOHENCO, C.P.A., y el señor G.D.J.B.K., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en...

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