Sentencia nº 679 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 29/12/2005
MATERIA COBRO DE PESOS
INVOLUCRANTE (S) BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
DEN NOMBRE DE
República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: E.V.A., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria de servicios múltiples organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en el Edificio Torre Popular, marcado con el número 20, de la Avenida J.F.K., esquina Avenida M.G., de esta ciudad, representado por las señoras CARMEN DIAZ VARGAS Y CRISTINA PEÑA, ambas dominicanas, mayores de edad, casadas, funcionarias bancarias, domiciliadas y residentes en esta ciudad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 001-0133934-9 y 001-1096730-4, respectivamente, quienes actúan en sus respectivas calidades de Gerente Dvisión de Normalización y Propiedades Inmobiliarias, y Gerente Legal Area de Normalización, quien tiene para los fines propios del presente acto como abogado constituido y apoderado especial, a los L.C.M.Z.S. Y CARMEN A. TAVERAS VALERIO, ambos dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, domiciliados y residentes en esta ciudad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0199501-7, y 001-0199429-1, respectivamente, y con estudio profesional común abierto en la Ave. G.M.R., esquina A.L., T.P., piso 11, local 1102, Ens. P., de esta ciudad
CONTRA: la sentencia civil No. 1723 relativa al expediente No. 034-003-2684, de fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de los señores H.M.C. LUNA Y T.L.D.C., de generales que no constan en el expediente
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce, las cuales transcritas textualmente rezan de la manera siguiente: ¨Pronunciar el defecto contra el recurrido; Acoger las conclusiones del recurso de apelación; 15 días para ampliar conclusiones¨¨(sic)
RESULTA: que la parte recurrida no estuvo legalmente representada en audiencia (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de una demanda en COBRO DE PESOS, incoada por BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., contra los señores H.M.C. LUNA Y T.L.D.C., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha once (11) del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), su sentencia No. 1723, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, contra la parte demandada, H.M.C. LUNA Y TOMASA LUNA DE CASTELLANOS, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente emplazado; SEGUNDO: Declara inadmisible la presente demanda en cobro de pesos, por los motivos út supra indicados; TERCERO: C. al ministerial J.M.A., Alguacil Ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia" (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 153-2005, de fecha catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial REYMUND HERNANDEZ RUBIO, Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día catorce (14) de octubre del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas solo comparecio la parte recurrente debidamente representada por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena
¨El abogado de la parte recurrente declara que la parte recurrida no constituyo a abogado; Pronuncia el defecto contra el recurrido por falta de comparecer; Se reserva el fallo en cuanto al fondo; Concede 15 días al recurrente para ampliar conclusiones¨ (sic)
VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de la Corte por el abogado de la parte recurrente, en fecha once (11) de agosto del año dos mil cuatro (2004), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber
Original del Pagaré, de fecha 22 de noviembre de 2002, por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO CON CERO CENTAVOS (RD$50,000.00), firmado por señor HÉCTOR MANUEL CASTELLANOS LUNA
Original de la Carta de Garantía, de fecha 22 de noviembre del 2002, por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO CON CERO CENTAVOS (RD$50,000.00), firmado por TOMASA LUNA DE CASTELLANOS
Original del Acto No. 2225/2003, de fecha 20 de SEPTIEMBRE del...
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