Sentencia nº 681 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) R.H.V., C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía R.H.V., C.P.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la casa número 249 de la Avenida R.B. de esta ciudad, debidamente representada por el Presidente de su Consejo de Administración, ingeniero J.E.V., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0064247-9, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.A.M.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0111714-1, con estudio profesional abierto en la calle J.I.O., No.84 (altos), esquina J.R.L., Los Prados, de esta ciudad

CONTRA: la Sentencia Civil relativa al expediente No. 036-02-0191, de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.M.C., dominicano, mayor de edad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. C.R.G.H. y al LIC. R.L.F.F., dominicanos, mayores, de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0284372-8 y 016-0002284-0, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la calle M.M.E.. J. de J.R., No.8 Tercera Planta, Suite 305, V.J., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a los abogados constituidos de la parte recurrida dar lectura a su escrito de conclusiones el cual copiado textualmente reza de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se ratifique el DEFECTO pronunciado en audiencia de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), por la presidencia de la Segunda Sala, Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Rechazar el presente Recurso de Apelación por extemporero, por haber sido interpuesto fuera de los plazos que establece el Art. 443 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Ratificar en todas sus partes la sentencia apelada marcada con el No.036-02-0191, dictada en fecha 21 del mes de noviembre de año dos mil dos dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por las razones precedentemente expuestas; CUARTO: Declarar Nulo y sin ningún Valor Efecto y Jurídico el acto marcado con el No. 1437/04 de fecha 15 de noviembre del año 2004 del ministerial JOSE ALBERTO DE LA CRUZ SÁNCHEZ, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz Especial de Transito, Grupo No. 3, en virtud de que el mismo no cumple con lo que establece el art. 156 del Código de Procedimiento Civil, referente a la notificación de la sentencia ya que la sentencia fue dictada en fecha 21 de noviembre del año 2002, y fue notificada en fecha 15 de noviembre del año 2004, y el art. 156 establece que las sentencias deben ser notificada dentro del plazo de los siguientes seis meses de haberse obtenido dicha sentencia; QUINTO: Declarar inexistente por caduco y como no recurrida la sentencia marcada con el No. 036-02-0191 dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 21 del mes de noviembre del año 2002; SEXTO: Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento distrayéndola a favor y provecho del DR. C.R.G.H. y el LIC. R.L.F.F., abogados actuantes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DESALOJO, incoada por la COMPAÑÍA RAMÓN VICIOSO, C.P.A. contra el señor J.M.C.S., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veinte y uno (21) del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), la Sentencia Civil, relativa al expediente No. 036-02-0191, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Declara de oficio inadmisible por falta de interés la presente demanda en desalojo, intentada por la compañía R.H.V., C. por A. contra el señor J.M.C., por las razones expuestas; SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento;" (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 1437-2004, de fecha quince (15) del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado en la indicada fecha por el ministerial JOSÉ ALBERTO DE LA CRUZ SÁNCHEZ, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz Especial de Tránsito, Grupo No. 3, del Distrito Nacional, la compañía R.H.V., C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de la parte recurrente, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día cinco (05) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del recurso de apelación contentivo al expediente No. 026-03-05-0158

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: comunicación recíproca de documentos; 15 días comunes a ambas partes para deposito; a vencimiento tomar comunicación de los documentos; costas reservadas; (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado constituido de la parte recurrente, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del recurso de apelación contentivo al expediente No. 026-03-05-0158

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicada sólo compareció la parte recurrente debidamente...

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