Sentencia nº 684 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA DAÑOS Y PERJUICIOS

INVOLUCRANTE (S) R.A.D.L.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: la demanda en reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el señor R.A.D.L., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal No. 16830 serie 37, domiciliado y residente en esta ciudad, quien actúa en calidad de padre y esposo de los finados R.A.D. y ADELA RODRÍGUEZ DE D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los DRES. V.M.R.S., BENITA E. DOMÍNGUEZ y N.D.J.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. 40060, serie 18; 386412, serie 1ra.; y 71279, serie 47 respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle F.J.P., No. 56-A, (altos), Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la Compañía MONUMENTAL DE SEGUROS, C.P.A., interpuesta mediante los actos No. 24/94, de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), instrumentado y notificado por el ministerial L.G.H.B., alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Penal del Distrito Nacional; y acto No. 95-94 del 25 de febrero del año 1994, del Distrito Nacional; y el señor J.M.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 053-0001613-5, domiciliado y residente en la ciudad de Constanza, en la calle M.V.N. 35, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. A.V.Q.H., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 053-0001190-4, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero 395, suite 209, Plaza Quisqueya, de esta ciudad, en cuyo estudio el recurrido hace elección de domicilio

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: ratificamos las conclusiones del veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); acoger conclusiones de los actos No. 95-94, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año 1994; y acto No. 24-94 de fecha veintitrés (23) del mes de febrero del 1994; actos introductivos de la demanda; renunciamos a plazo para escrito de, pero plazo de réplica, (sic)

OÍDO: al LIC. SEBASTIÁN SOLIS, abogado de la parte recurrida, la MONUMENTAL DE SEGUROS, C.P.A., concluir in-voce de la manera siguiente: se aplace la presente audiencia y se ordene una comunicación recíproca de documentos, la MONUMENTAL DE SEGUROS, C.P.A., no fue emplazada, (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida, señor J.M.Q.H., concluir in-voce de la manera siguiente: nos adherimos, (sic)

OÍDO: nuevamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR