Sentencia nº 688 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ DOLORES GONZÁLEZ CUEVAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por el señor J.D.G.C., dominicano, mayor de edad, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-00532220-9, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. U.S.S. y al DR. L.A. DE LA CRUZ DEBORA, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0220623-2 y 001-0532484-2, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto al público en la C.J.P.P., No.4, casi esquina, S.M., del sector Segundo de esta ciudad

CONTRA: la Sentencia Civil No. 2411/04, relativa al expediente No. 2003-0350-2743, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, institución bancaria organizada de acuerdo a la ley No.6133, de fecha 17 de diciembre del 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal abierta en el edificio marcado con el No.201 de la calle I. laC., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "Rechazar la demanda en cobro del Banco de Reservas, 15 días ampliar conclusiones;" (sic)

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "comunicación recíproca de documentos;" (sic)

OÍDO nuevamente: a los abogados constituidos de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "Nos oponemos" (sic)

OÍDA: a la Corte en su sentencia in-voce fallar lo siguiente: "invita al recurrido a concluir subsidiariamente en cuanto al fondo;" (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "acoger el acto introductivo, cuyas conclusiones rezan de la siguiente manera: PRIMERO: Condenar al señor J.D.G.M. al pago de la suma de VEINTE MIL VEINTIOCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ORO DOMINICANOS (RD$20,028.15), que le adeuda al Banco de Reservas de la República Dominicana, por concepto del crédito otorgado mediante préstamo No. 600-1-10-24495-5; SEGUNDO: CONDENAR al señor J.D.G.M., al pago de los intereses de la suma mencionada anteriormente, en beneficio del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, a partir de la fecha de la demanda, a manera de daños y perjuicios moratorios en virtud de lo que establece el artículo 1153 del Código Civil Dominicano. TERCERO: DECLARAR la sentencia a intervenir ejecutoria provisionalmente y sin fianza, no obstante cualquier recurso. CUARTO: CONDENAR al señor J.D.G.M., al pago de las costas, distrayéndolas a favor y provecho de los LICDOS. A.V.S.Y.L.P.M., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte"; rechazar la sentencia recurrida; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, incoada, por la entidad BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), la Sentencia Civil No. 2411/04, relativa al expediente No. 2003-0350-2743, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra el señor JOSE DOLORES GONZALEZ CUEVAS, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente citado; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en cobro de pesos, intentada por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, contra el señor J.D.G.C., por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por ser justa y reposar en prueba legal; Y en consecuencia A) Condena al señor J.D.G. CUEVAS al pago de la suma adeudada al BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, ascendente a VEINTE MIL VEINTIOCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ORO DOMINICANOS (RD$20,028.15); B) Condena al señor J.D.G.C., al pago de los intereses moratorios de dicha suma fijado en 1%, a partir de la demanda en justicia, por entenderlo el tribunal justo; C) Condena al señor J.D.G.C., al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción de las mismas a favor de los Licdos. A.V.S. y L.P.M., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; CUARTO: COMISIONA al ministerial de turno W.R., Alguacil de Estrado de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia, en la lectura del Rol de audiencias;" (sic)

RESULTA: que mediante acto No.14/05, de fecha seis (06) del mes de Enero del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado en la indicada fecha por el ministerial ÁNGEL LIMA GUZMÁN, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor J.D.G.C., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la abogada constituida de la parte recurrida, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día dos (02) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: "La Corte Ordena: Formalizar conclusiones por secretaría; Comunicación Recíproca de Documentos; Dos Plazos consecutivos y simultáneos de 15 días cada uno; el primero para depositar vía secretaría, bajo inventario y sin desplazamiento, los documentos que estiman pertinentes en apoyo de sus pretensiones; el segundo para tomar comunicación de los mismos;¨ (sic)

RESULTA: que a diligencia de la abogada constituida de la parte recurrida, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: "La Corte Ordena: Plazo para comunicación recíproca de documentos; costas reservadas; parte más diligente fija la próxima audiencia; ¨ (sic)

RESULTA: que a diligencia de la abogada constituida de la parte recurrida, y previo auto del presidente de la Corte, se fijó audiencia para el día veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Sala de la Corte en fecha y hora arriba indicada comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR