Sentencia nº 691 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) MERCEDES RÍOS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora MERCEDES RÍOS, puertorriqueña, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltera, Empleada privada, provista del Pasaporte No. 203259213, domiciliada y residente en el No. 123 W. 44 St., Apartamento 11-A, New York, 10036, Estados Unidos de Norteamérica, y accidentalmente en esta Ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. DAMARES FELIZ REYES, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0150512-1, con estudio profesional abierto en la Avenida 27 de Febrero, No. 10, E.L.M., E.M., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 569, relativa al expediente No. 034-2004-1770, de fecha ocho (8) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la compañía CESAR DE CASTRO, C.P.A., y/o S.D.C.S., domiciliada y residente en la primera planta del Edificio ubicado en la Avenida Bolívar No. 212, del sector G., de esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. SAMUEL MOQUETE DE LA CRUZ, con estudio profesional abierto en LA CALLE Beller No. 205, primer piso, Ciudad Nueva, Distrito Nacional

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDA: a la abogada de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger como bueno y válido el recurso de apelación; declarar la rescisión del contrato suscrito entre las partes; ordenar el desalojo del recurrido; declarar la sentencia ejecutoria provisionalmente y sin fianza; condenar al recurrido al pago de las costas y distraer a favor del abogado concluyente, (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte recurrida dar lectura a su escrito de conclusiones, las cuales no fueron depositadas en el expediente, razón por la cual se transcriben las conclusiones tomadas en el acta de audiencia, las cuales rezan de la manera siguiente: confirmar la sentencia recurrida, porque en primer grado no se depositó documentos y en el segundo grado sí y atenta contra el derecho de defensa; condenar al recurrente al pago de las costas y distraer a favor del abogado concluyente; 15 días para ampliar conclusiones; 15 días para contrarréplica, (sic)

OIDA A LA CORTE: invita a concluir al recurrente en cuanto a la exclusión, (sic)

OIDA: nuevamente a la abogada de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar la exclusión, (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en DESALOJO, incoada por la señora MERCEDES RIOS, contra la compañía CESAR DE CASTRO, C.P.A., y/o S.D.C.S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha ocho (08) del mes de junio del año dos mil cinco (2005), la sentencia civil No. 569, relativa al expediente No. 034-2004-1770, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, la presente demanda en DESALOJO, interpuesta por la señora MERCEDES RÍOS, en contra de la compañía CESAR DE CASTRO, C.P.A., y/o S.D.C.S., mediante Acto No. 262/04, de fecha veinte (20) de septiembre del año 2004, por los motivos precedentemente indicados; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento, por tratarse de un medio de derecho suplido de oficio por el juez, (sic)

RESULTA: que mediante acto No.237/05, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial O.A.G.C., Alguacil Ordinario de la Onceava (11va.) Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora MERCEDES RÍOS, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día cuatro (04) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días comunes para las partes depositar documentos; vencidos 15 días para tomar comunicación de los documentos; se fija próxima audiencia para el nueve (9) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005), a las nueve (9:00) horas de la mañana; vale citación para las partes presentes, (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: 15 días al recurrente para ampliar conclusiones; 15 días al recurrido para los mismos fines; 10 días al recurrente para réplica; 10 días al recurrido para contrarréplica; fallo reservado, (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario, en la Secretaría de la Corte por los abogados de la parte recurrente, en fecha tres (03) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Acto No. 262-2004, de fecha Veinte (20) del mes Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), del Ministerial NICAURY VALENTIN GUZMAN CABRERA, Alguacil de Ordinario de la Novena Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la Demanda en Desalojo

  2. Acto No. 275-2004, de fecha Treinta (30) del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), del Ministerial NICAURY VALENTIN GUZMAN CABRERA, Alguacil de Ordinario de la Novena Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo al Acto de Desistimiento y Demanda en Desalojo

  3. Acto No. 287-2004, de fecha Veintiséis (26) del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), del Ministerial NICAURY VALENTIN GUZMAN CABRERA, Alguacil de Ordinario de la Novena Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo al Acto de Avenir

  4. Acto No. 414-2004, de fecha V. (27) del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), del Ministerial JOSE E. SALCEDO R., Alguacil de Ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo al Acto de Constitución de Abogados

  5. Copia del Certificado de Título No. 2002-6079, que avala el derecho de propiedad, objeto de la Demanda en Desalojo

  6. Poder General, de representación del Sr. ML. A.R. de la Sra. M.R.,...

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