Sentencia nº 674 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) LUIS SABAT AGUILERA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A. y R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el Recurso de Apelación interpuesto por el señor L.S.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0538082-8, domiciliado y residente en la calle A.S., antigua 4ta., No.24, esquina, Club Activo 20-30, sector de V.F., Municipio Santo Domingo Este, Provincia de S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial del señor LIC. I.E.M.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0536214-9, con estudio profesional abierto en común en la calle 14 de Junio No.95, Ensanche La Fe, Distrito Nacional

CONTRA: la Sentencia Civil No. 0330/05, relativa al expediente No. 2002-0350-2610, de fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora R.I.M. DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0827576-9, con estudio profesional abierto en la calle X, No.13, R.D.N., A.R.I., quien se representa a si misma

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Intervención forzosa de J.C.R.; audición de los testigos M.P., J.G., R.Z.; Comparecencia de J.C.R.; aplazar audiencia para oír a todos bajo reserva; prórroga; (sic)

OÍDA: a la parte recurrida (quien se representa a si misma) concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "que se rechace la audición de los testigos, por improcedentes mal fundado y carente de base legal; en cuanto a la comparecencia personal que se rechace por improcedente mal fundada y carente de base legal; que se rechace la prórroga por improcedente, mal fundada y carente de base legal;" (sic)

OÍDA: a la Corte en su sentencia in-voce fallar lo siguiente: "Invita al recurrente a producir subsidiariamente conclusiones al fondo;" (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Ratificamos la solicitud de comparecencia personal y de audición de testigos y la prórroga; Acoger conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales rezan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el recurrente, señor L.S.A., en contra de la Sentencia Civil No. 0330/05, Expediente No.2002-0350-2610, de fecha 14 de marzo del 2005, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha en tiempo hábil, y de acuerdo a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: DECLARAR NULO el supuesto Contrato de Préstamo suscrito en fecha 17 de Septiembre del 2005, intervenido entre las partes, por no tener calidad, toda vez que entre el recurrente y la LICDA. R.I.M. DE LOS SANTOS, tras haber utilizado ésta última, en franca violación al Art. 407 del C.P., una firma en blanco que le hiciera al señor CESAR RAMÍREZ (a) EL MOCANITO, y haber cumplido el recurrido con su obligación de pago con el real acreedor; TERCERO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil No.0330/05, Expediente No. 2002-0350-2610, de fecha 14 de marzo del 2005, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no tener calidad ni interés la supuesta acreedora, tras haber cumplido el recurrente con su compromiso de pago con el señor CESAR RAMÍREZ (a) EL MOCANITO; CUARTO: Que se condene a la LICDA. R.I.M. DE LOS SANTOS al pago de las costas del procedimiento, a favor del LIC. I.E.M.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;"notificado mediante acto No.320-05 de fecha 12/02/05 del ministerial D.O.O.C.; en cuanto a la intervención forzosa; que la sentencia recurrida sea revocada y que le sea oponible al señor J.C.R.; Revocar la sentencia recurrida; condenar a J.C. e I.M. al pago de las costas;; (sic)

OÍDO nuevamente: a la parte recurrida (quien se representa a si misma) concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Rechazar el recurso de apelación contra la sentencia civil 330-05, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; confirmar la sentencia recurrida; condenar al recurrente al pago de las costas en provecho de la abogada concluyente; 10 días para ampliar conclusiones; que se declare nulo el acto No.496-05; acto de notificación de demanda en intervención forzosa a la Corte de fecha 19/9/05 del ministerial D.O. del ministerial D.O. alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo 5ta. Sala, D.N.; (sic)

OÍDO nuevamente: al abogado constituido de la parte recurrente concluir in-voce en la audiencia de referencia, solicitando: "Rechazar la nulidad por mal fundada y el descargo de J.C.R.;" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por la señora R.I.M. DE LOS SANTOS, contra el señor L.S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005), la Sentencia Civil No. 0330/05, relativa al expediente No. 2002-0350-2610, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señor L.S.A., por no haber comparecido no obstante citación legal. SEGUNDO: ACOGE en partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, Licda. R.I.M. de los Santos, por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia. TERCERO: CONDENA al señor L.S.A., a pagar la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS (RD$58,000.00), a favor de la Licda. R.I. MORENO DE LOS SANTOS, más el pago de los intereses moratorios de un 1% de la suma antes dicha a título de indemnización complementaria, por ser razonable; CUARTO: CONDENA al señor L.S.A. al pago de las costas del procedimiento en provecho y favor de la Licda. R.I.M. DE LOS SANTOS, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al Ministerial Wilson Rojas Alguacil de este tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia;" (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 320/2005, de fecha doce (12) del mes de julio...

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