Corte Constitucional de Colombia, Sala Novena de Revisión. Sentencia T-212/25 – del 4 de junio de 2025
| Páginas | 4-4 |
| Fecha | 01 Septiembre 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Septiembre 2025 |
| Materia | Derecho Constitucional |
4 4
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
EN MATERIA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Palabras clave: Seguridad Social - pensiones -
administradora de fondos de pensiones (AFP) - retiro
programado - descapitalización de cuenta de ahorro
individual - renta vitalicia- debido proceso
Hechos: se interpone acción de tutela1 por una señora
de 77 años, con discapacidad declarada, porque su AFP
le suspende el pago de su pensión con el argumento de
que la cuenta de ahorro individual de la pensionada fue
descapitalizada y, por lo tanto, los saldos de la cuenta
no alcanzaban para continuar con el nanciamiento de la
prestación.
Decisión: la Corte concedió el amparo y concluyó que la
AFP vulneró los derechos fundamentales al debido proce-
so, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en con-
diciones dignas de la accionante, al incumplir su deber de
gestionar adecuadamente la cuenta de ahorro individual,
ya que: « 1) no controló los saldos de la cuenta de ahorro
individual ni, con su experticia en el mercado, buscó opor-
tunamente una aseguradora interesada en contratar una
póliza de renta vitalicia, y 2) no adelantó las actuaciones
administrativas y judiciales necesarias para garantizar que
el seguro previsional contratado para nanciar la pensión
de la accionante concurriera adecuadamente al pago de
esta».
Justicación: para el examen de fondo, la Corte abordó
los siguientes temas : (i) las medidas de protección de las
personas en situación de discapacidad en el marco del
Sistema de Seguridad Social en Pensiones; (ii) los nes,
los principios y las garantías mínimas del Sistema de Se-
guridad Social en Pensiones; (iii) las características del Ré-
gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el reconoci-
miento de la pensión bajo la modalidad de retiro progra-
mado; (iv) las obligaciones de las administradoras de los
fondos de pensiones en relación con la administración de
las pensiones en la modalidad de retiro programado, y (v)
las omisiones administrativas no facultan a las administra-
doras de los fondos de pensiones para negar el derecho
pensional de un aliado.
1. En Colombia, la acción de tutela es equivalente a una acción de amparo.
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
SALA NOVENA DE REVISIÓN
Sentencia T-212/25 – del 4 de junio de 2025
Por motivos de utilidad de este boletín nos centraremos
en resaltar las argumentaciones relativas a las obligacio-
nes de las AFP. La Corte determinó que «cuando las ad-
ministradoras de fondos de pensiones suspenden el pago
de una pensión por la descapitalización de una cuenta de
ahorro individual, sin haber realizado un adecuado con-
trol de saldos, buscado oportunamente una aseguradora
para la contratación de una renta vitalicia o actuado dili-
gentemente para evitar que otros operadores del sistema
vulneren los derechos de sus aliados, incumplen con sus
deberes legales y transgreden de una forma despropor-
cionada los derechos fundamentales de sus pensionados.
En ese escenario, la administradora del fondo de pensio-
nes debe asumir el pago del capital faltante para contratar
una póliza de renta vitalicia y, en ninguna circunstancia,
puede supeditar el reconocimiento de la pensión hasta la
contratación de la póliza mencionada.
Esto porque las administradoras de pensiones tienen de-
beres de diligencia y actuación profesional que exigen
de esas entidades un control constante de los saldos y
el desarrollo de actuaciones diligentes para adelantar las
gestiones ante las otras entidades del sistema, para lograr
el pago oportuno de las sumas requeridas. Esto, en parti-
cular, si se trata de situaciones que la entidad misma está
en la posibilidad y en el deber de vericar, como es la des-
capitalización de una cuenta de ahorro individual como
consecuencia del supuesto incumplimiento de los deberes
por parte de la entidad a cargo del seguro previsional».
Disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/
relatoria/2025/t-212-25.htm
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