Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1972 sobre COSA INANIMADA.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1972

COSA INANIMADA.

El arrendatario de la cosa es el responsable del daño que ésta ocasione y no el dueño.

CONSIDERANDO que para la mejor comprensión de la presente litis, conviene señalar que el expediente de la causa revela: a) que en ejecución de un contrato de arrendamiento existente entre las partes, "E. y C", puso en posesión a. la Compañía E,., C. por A. de un aparato Toumapull; b) que luego dicha compañía llevó a trabajar Maimón, jurisdicción de Puerto Plata, sitio donde se produjo el accidente, que ha dado lugar a las demandas en daños y perjuicios, de que se trata; c) que el accidente en cuestión, en el cual perdieron la vida varias personas, y otros resultaron con golpes diversos, se debió a que el aparato T., ese día, al igual que en otras oportunidades se le fue la corriente eléctrica por imperfecciones en el mismo, lo que lo precipitó sobre la vivienda de los agraviados; d) que otro de los lesionados en el mencionado accidente intentó su demanda en reparación civil, ante el Tribunal penal accesoriamente a la acción pública, y luego de haberse establecido que el chófer "S.", conductor del aparato al momento del accidente, era preposé de la C.E., y no de "E. y C.", obtuvieron la reparación reclamada, contra la primera, por sentencia ya irrevocable;

CONSIDERANDO que el artículo 1384 del Código Civil, dice como sigue: "No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleados. Los maestros y artesaños lo son, del causado por sus discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los maestros y artesaños, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que da lugar a la responsabilidad";

CONSIDERANDO que tal como lo admite la Corte a-qua, en la sentencia impugnada al darse por establecido que la Compañía E., en su calidad de arrendataria, tenía la posesión del aparato, al momento del accidente, se operó al mismo tiempo un desplazamiento a su cargo de la guarda y cuidado del mismo, ya que dicho...

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