El costo económico de los incidentes del embargo inmobiliario interdicción de distracción de las costas

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"El costo económico de los incidentes del embargo inmobiliario: interdicción de distracción de las costas"

Hermógenes B. Acosta

hbacosta@yahoo.com

La prohibición de la distracción de las costas del procedimiento sólo se aplica cuando quien invoca el incidente es el embargado.

La regla general en materia de costas y honorarios está prevista en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a dicho texto, por una parte, la parte que sucumbe o que no obtiene ganancia de causa paga los gastos del procedimiento y, por otra parte, el beneficiario de dichas costas es el abogado de la parte que resulta favorecida con la sentencia.

La regla anterior no es absoluta. Al contrario, admite varias excepciones. En efecto, y a modo de ejemplos, las costas: a) se compensan en materia de divorcio o cuando la sentencia beneficia parcialmente a cada una de las partes; b) se distraen cuando la sentencia no acoge las pretensiones de las partes, sino que lo decidido responde a una iniciativa del juez, es decir, cuanto éste actúa de oficio, cuando el abogado de la parte gananciosa no solicita la distracción o la parte gananciosa no constituye abogado, y e) en materia de incidente de embargo inmobiliario.

Constituye el objeto de este artículo la última de las excepciones mencionadas en la letra e) del párrafo anterior, es decir, la que se refiere a la prohibición de la distracción de las costas en materia de incidentes del embargo inmobiliario.

El artículo 730 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la distracción de costas en materia de incidente de embargo inmobiliario, en los términos siguientes: "Ninguna sentencia dictada en incidente de embargo inmobiliario pronunciará la distracción de costas". Ante un texto tan claro y específico, lo normal es que se piense que una vez determinado que se trata de materia de incidente de embargo inmobiliario, no existe posibilidad de ordenar la distracción de las costas. Sin embargo, en el desarrollo de este artículo demostraremos que, en materia de incidente de embargo inmobiliario, las eventualidades en las cuales procede la distracción en costas son muchas y que sólo en un caso específico se aplica el texto objeto de análisis.

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