La creación de la Academia Dominicana del Derecho

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"La creación de la Academia Dominicana del Derecho"

Víctor J. Castellanos Pizano

Después de casi doscientos años de haber recibido las instituciones jurídicas francesas y de haber creado nuestro propio sistema legal, se advierte en el país el inicio de un nuevo y peligroso proceso de aculturación jurídica. No se pretende esta vez adoptar una legislación específica (como sucedió con la francesa, en 1845), sino más bien una mezcolanza difusa de normativas inspiradas en diversos ordenamientos legales hispanoamericanos.

La, reciente entrada en vigencia del Código Procesal Penal representa la primera manifestación de esa corriente que propugna, asimismo, la introducción de un nuevo Código Procesal Civil de inspiración uruguaya. Coincidiendo con esa orientación inquietante, se encuentra ya listo un Proyecto de Código de la Familia, que pretende despojar al Código Civil vigente de todo lo que concierne esa materia. y, posteriormente, se pretendería, además, la sustitución del Código de Comercio y del Código Civil por sendos cuerpos legales de factura extranjera, muy distanciados de las tradicionales concepciones jurídicas dominicanas.

No resulta temerario afirmar, por tanto, que la República Dominicana se encuentra actualmente inmersa en el vórtice de una activa maraña de intereses geopolíticos que intentan desmantelar nuestro ordenamiento legal. Esos interés es impulsan una peligrosa tendencia que procura imponer en el país nuevos esquemas jurídicos, con el evidente objetivo de reemplazar todos nuestros cuerpos legales fundamentales de inspiración francesa, Esta coyuntura ha propiciado la creación de la "Academia Dominicana del Derecho", que según indica el artículo 4 de sus estatutos, tiene como finalidades esenciales: a) promover el desarrollo del derecho y la preservación de la identidad jurídica dominicana; b) difundir entre sus miembros y la comunidad nacional la conveniencia de modernizar el ordenamiento jurídico dominicano, salvaguardando sus raíce históricas, evolución y cohesión internas, y evitando el desarrollo de procesos de aculturación jurídica; y c) evitar el desmaruelamiento de la normativa legal del país, enfrentando la introducción de cuerpos legales foráneos ajenos a la tradición e idiosincrasia jurídica dominicana.

La Academia no comparte el criterio de que el derecho francés sea desarraígado de nuestro sistema jurídico, con el pretexto de modernizar este último, en vista de que la recepción de los códigos de Francia se...

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