El crédito entre lo social y lo prudencial

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El crédito: entre lo social y lo prudencial

Omar E. Victoria Contreras

o.victoria@jorgeprats.com

La confianza, estabilidad y desarrollo del sistema financiero dependen esencialmente de una regla bastante sencilla: prestar dentro del marco de la prudencia. Este marco prudencial precisamente se logra mediante la regulación financiera.

La búsqueda del sentido prudencial de las operaciones financieras, como tratamos en el artículo de la edición anterior, produce situaciones sumamente interesantes tanto desde el punto de vista financiero como jurídico. En particular, en este caso, nos centraremos en lo relacionado con la búsqueda del punto de equilibrio entre la aplicación de las normas prudenciales de otorgamiento de créditos y la necesidad social y financiera de dicho otorgamiento. Para ello partimos de las dos premisas siguientes: i) el acceso al crédito constituye un importante elemento para el desarrollo social y económico de las personas y, por tanto, de los pueblos; y, ii) el crédito debe otorgarse mediante mecanismos y medidas prudenciales adecuadas que permitan su seguro pago.

Precisamente lo que busca la regulación financiera en el ámbito prudencial es ese equilibrio. En la medida que el mismo se rompe, condenamos al sistema y, por tanto, a nuestra sociedad, a la crisis y decrecimiento en todos los ámbitos. De ahí que la cuestión esté en cómo lograr ese equilibrio (amplio acceso y niveles prudenciales) sin caer en los extremos y, sobre todo, sin saborear las amargas mieles del populismo financiero, que no es más que la búsqueda de objetivos popularmente aceptados pero sin sentido económico ni financiero.

ACCESO AL CRÉDITO Y POLÍTICAS PÚBLICAS:

En nuestro artículo anterior, dejamos claro el sentido social que posee el acceso al crédito. Para ello analizamos diferentes posiciones que tanto las normas (nacionales y extranjeras) como la jurisprudencia comparada otorgan a ese proceso y a su finalidad dentro de la sociedad moderna.

Dentro de estas diferencias existen posturas radicales como la de Mohammad Yunus, premio Nobel de la Paz 2006, que promueven la incorporación del acceso al crédito como un derecho fundamental. Con una postura más jurídica, la jurisprudencia colombiana reconoce dicho acceso como una obligación del Estado en tanto considera la intermediación financiera como servicio público. Otras tendencias, como parteimportante de la española, catalogan estos servicios como de carácter público impropio. En el caso dominicano...

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