Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre CONCOMITANCIA DE UN CRIMEN CON OTRO.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

Artículo 304 del Código Penal.

CONSIDERANDO, que tal como alega el Magistrado recurrente "la muerte dada a otra persona que se agrada en razón de la premeditación en los casos de asesinato o envenenamiento, o en razón de la calidad de la víctima como en el parricidio, sufre otra agravación según las prescripciones del artículo, 304 del 1200.-IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.- Los libros de comercio no son siempre necesariamente la base para comprobar los beneficios.

CONSIDERANDO que es de principio que los impuestos pueden ser objeto de reliquidaciones a menos que haya tenido lugar la prescripción extintiva; que, además, en materia tributaria, si bien los libros de comercio llevados con regularidad pueden ser la base de las declaraciones para el pago de impuestos, las autoridades recaudadoras pueden prescindir de los datos contenidos en esos libros, si disponen de otros datos o establecen otros hechos de los cuales resulta una base imponible más concorde con la realidad y más favorable para el Fisco; CONSIDERANDO que, en la especie, por una parte, no ha sido invocada la prescripción extintiva en cuanto al pago del impuesto objeto de la reliquidación y, por otra parte, del artículo 73 de la Ley vigente sobre Impuestos de Beneficios, tal como resultaba del artículo 33 de la Ley de 1950 sobre la misma materia, resulta concrla Resolución administrativa que ella acogió en todas sus partes, se aducen motivos que indican con toda evidencia que tales elementos o datos de hecho fueron tenidos en cuenta aunque no fueran explícitamente mencionados: que, la simple lectura de los textos legales que han sido transcritos en Considerando anterior demuestra que no...

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