Crisis financieras e intervención bancaria: modelos y tendencias poscrisis

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"Crisis financieras e intervención bancaria: modelos y tendencias poscrisis"

Mariellys Almánzar Mata

Licenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Egresada del Máster Oficial en Derecho Público, con especialidad en Derecho Administrativo, de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y de la Maestría en Regulación Económica de la PUCMM. Abogada Asociada de la firma Salcedo & Astacio Abogados Notarios Consultores.

malmanzar@salcedoyastacio.com.do

RESUMEN:

La crisis vivida en los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer una regulación clara y precisa acerca de las potestades de intervención con que cuenta la Administración, de forma que pueda lograrse la resolución efectiva de las entidades de intermediación financiera que se vean afectadas por la crisis sin que su salida afecte al sistema o a los depositantes e inversores.

PALABRAS CLAVES:

Crisis financiera, resolución bancaria, disolución, riesgo sistémico, intervención bancaria, Administración Monetaria y Financiera, Ley Monetaria y Financiera, Ley de Riesto Sistemético, República Dominicana.

La actividad bancaria del siglo XXI se ha caracterizado por ser de funcionamiento sistémico, es decir, que las barreras existentes entre los sectores del sistema financiero (banca, seguros, valores) se encuentran en gran medida diluidas , permitiendo que lo que ocurre en un sector tenga mayor incidencia en los demás, escenario que claramente se ha manifestado con la crisis actual. En este contexto se puede apreciar la importancia de la intervención de la Administración para evitar el colapso del sistema financiero y la pérdida de la estabilidad y confianza en el mercado bancario.

A continuación analizaremos la potestad de intervención que tiene la Administración Monetaria y Financiera (en lo adelante "AMF"), los mecanismos de intervención con que cuenta y los modelos que han surgido luego de la crisis financiera de 2007, a fin de determinar hacia dónde se perfilan las tendencias regulatorias en el ámbito internacional.

  1. INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN A TRAVÉS DE LA REGULACIÓN BANCARIA:

    La doctrina ha definido la regulación económica como "una forma de conformación, orientación y supervisión estatal de los mercados que tiene por finalidad garantizar la eficiencia económica en la prestación privada de servicios" (énfasis nuestro). En el caso particular de la actividad bancaria, la necesidad de la regulación surge por la existencia de asimetría de la información entre los depositantes e inversionistas y los que ejercen la actividad bancaria, los riesgos derivados del manejo de los instrumentos financieros del sistema y el impacto que tiene en la economía la actividad de la banca.

    En vista de que la regulación se manifiesta en una intervención de la Administración en la economía, es necesario que se utilicen instrumentos vinculantes para los sectores de que se trate, a través de los cuales se concreta la voluntad del Estado. Para el sector bancario, se han establecido intervenciones concretas que:

    …se componen básicamente de un conjunto de normas tendentes a facilitar a la autoridad supervisora una completa información sobre la situación y evolución de las entidades financieras, y de otro conjunto de normas tendentes a limitar o prohibir aquellas prácticas u operaciones que incrementen los riesgos propios con que pueden, en su caso, atenderse esos riesgos, evitando perjuicio para los depositantes.

    Por estos motivos, la regulación bancaria implica, además de la función puramente normativa, la existencia de "un conjunto plural de instrumentos de intervención orientados a asegurar que el ejercicio profesional de la actividad crediticia se realiza en términos compatibles con el interés general".

    Así, pues, podemos destacar que la regulación bancaria tiene tres fundamentos: (1) la transparencia de la información, (2) controlar los estándares de solvencia y liquidez, y (3) la imposición de castigos en caso de incumplimiento . Esto se debe a la necesidad de que la actividad bancaria funcione siempre para a alcanzar el óptimo social y no se vea afectada por la ambición humana.

    Igualmente, dado que la intermediación financiera es una actividad privada sujeta a regulación y que, por tanto, se ejerce previa autorización administrativa , se requiere la intervención de la Administración para proteger a los ahorrantes e inversionistas y la estabilidad del sistema financiero en caso de que surja una crisis, ya sea a través de una intervención directa a las...

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