Criterios para accionar en referimiento en curso de instancia o fuera de instancia

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"Criterios para accionar en referimiento en curso de instancia o fuera de instancia"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

Se estudian los criterios estratégicos que deben emplearse para determinar cuándo es factible optar por el referimiento en curso de instancia, es decir, cuando paralelamente se ha lanzado una demanda principal, y cuándo conviene demandar en esta materia fuera de instancia, esto es, sin que exista una demanda principal.

PALABRAS CLAVES:

Referimiento, demanda principal, instancia, provisionalidad, fondo, estrategia, rechazo, incompetencia, casuísticas, Ley 834 de 1978, Constitución, derecho procesal civil, República Dominicana.

En la actualidad, no constituye materia de controversia en la comunidad jurídica nacional ni a nivel internacional la admisión del referimiento fuera de instancia , esto es, aquel que se realiza sin que exista una demanda ante el juez de fondo.

Como es sabido, la institución del referimiento en sentido general ha venido paliando de manera significativa los impases propios del carácter esencialmente flemático que, desafortunadamente, tiene el vetusto proceso civil vigente. Así, entretanto se conoce el fondo del diferendo, a fin de evitar que sean violados derechos de alguna de las partes, existe la posibilidad de diligenciar una ordenanza provisional ante el juez de los referimientos.

Por ejemplo, la situación en que se trabe un embargo ejecutivo respecto de bienes muebles que no forman parte del patrimonio del deudor, sino de un tercero, el cual demanda al fondo la distracción de bienes, a la vista del artículo 608 del Código de Procedimiento Civil;

paralelamente, dicho tercero demanda en referimiento la suspensión de la venta del embargo, hasta tanto se decida el tema de la distracción. Incluso, en casos como el citado se estila solicitar al juez de los referimientos la autorización para citar de hora a hora, cuando la fecha de la venta está muy próxima, por lo que no sería posible aguardar hasta que transcurra el día franco concebido pretorianamente como lapso mínimo que debe mediar entre la citación y la audiencia en referimiento . Para que la ordenanza sea eficaz, deberá rendirse antes de que ocurra el hecho criticado; en este caso, una vez vendido en pública subasta el bien ejecutado, carecería de objeto estatuir al respecto en la órbita de la distracción. Después que se produce la venta, lo que procedería sería —al fondo— la reivindicación.

El eje nuclear del presente artículo se sitúa en la idea...

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