Criterios para la determinación del perjuicio en materia de Derechos de Autor, conexos 1 de 2

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Criterios para la determinación del perjuicio en materia de Derechos de Autor y conexos (1 de 2)

Hermógenes B. Acosta

Este trabajo está compuesto de dos partes: la primera enfoca el tema desde el ámbito del Derecho Civil y la segunda desde la óptica del Derecho de Autor.

El autor o el titular de una obra literaria, artística o científica tiene, al igual que cualquier propietario, derecho a la protección. Esta protección, cuando se trate del Derecho del autor debe abarcar tanto los aspectos patrimoniales como los morales.

Lo anterior no admite discusión; sin embargo, lo que si debe ser objeto de atención es el hecho de que el derecho comparado sobre la materia acusa características especiales y particulares que la alejan o diferencia del Derecho común. Tales diferencias conciernen a la forma de evaluar y a la extensión de la reparación del perjuicio.

Las legislaciones sobre la materia de los distintos países tienen, por una parte, una gran similitud, lo que se explica por el hecho de que todas están condicionadas por tratados internacionales vinculantes y, por otra parte, se distinguen por la nota de severidad al momento de establecer o determinar el perjuicio derivado del daño causado por el uso ilícito de una obra.

Tal nota supone un distanciamiento del Derecho común, en particular, porque mientras en el Derecho común la finalidad de la responsabilidad civil es reparar el perjuicio, en la materia que nos ocupa, el legislador y la jurisprudencia van más allá de la reparación y convierten la responsabilidad civil en un mecanismo,

además, punitivo, orientado, obviamente, a castigar al infractor y a enviar una advertencia a quienes albergan o pudieran albergar proyectos tendentes a desconocer los derechos del autor o del beneficiario de la obra.

Nuestro análisis está orientado, precisamente, al examen de las referidas particularidades, es decir, a los parámetros que debe tener en cuenta el juez al momento de establecer los perjuicios derivados del daño ocasionado por el uso ilícito de la obra.

Nos interesa analizar, por ejemplo, si la severidad que caracteriza la referida legislación tiene una justificación válida y, sobre todo, si exonerar a la víctima de las pruebas del perjuicio sufrido, o reconocerle beneficios manifiestamente superiores al perjuicio experimentado o, en fin, si prohibir al juez establecer indemnizaciones por debajo de la mínima prevista por el legislador, es o no coherente con los principios generales que gobiernan la responsabilidad

civil.

A tales cuestiones me referiré en lo adelante, teniendo como base el Código Civil dominicana así como la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor y derechos conexos y el decreto No. 362-01, contentivo del reglamento para la aplicación de la referida ley, normativa que será analizada y comentada a la luz de la doctrina más autorizada.

Este trabajo está compuesto de dos partes, en la primera enfocamos el tema desde el ámbito del Derecho Civil y en la segunda desde la óptica del Derecho de Autor.

Determinación del perjuicio en el ámbito contractual del derecho común A lo primero que me referiré es a la reparación del perjuicio en la responsabilidad civil contractual, en el entendido de que es en este ámbito que debe enmarcarse la responsabilidad que nos ocupa, sin perder de vista las particularidades que pudieren existir.

Obviamente, no es nuestra intención examinar la responsabilidad civil contractual del Derecho común en toda su extensión más bien nos limitaremos a tratar los elementos constitutivos de la misma: la inejecución de un contrato válido y la existencia de un perjuicio consecuencia de lo anterior.

Inejecución de un contrato válido Para que la inejecución del contrato constituya un elemento de la responsabilidad civil, tres condiciones deben reunirse:el contrato debe haberse concluido válidamente, la obligación no ejecutada debe tener su origen en el contrato y tanto el autor del daño como la víctima, en principio, deben ser parte en el mismo.

Obligaciones de...

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