Algo que los críticos del TC quieren ocultar. Luis Manuel Vílchez Bournigal, Listín Diario
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ALGO QUE LOS CRÍTICOS DEL TC
QUIEREN OCULTAR*
Los grupos que actualmente critican la sentencia de principio
y no de especie del Tribunal Constitucional, de fecha 23 de
septiembre del 2013, lo hacen siguiendo un mismo esquema,
pareciendo que viene todo tan orquestado desde fuera como lo fue
la desafortunada interrupción del discurso de nuestro presidente
por extranjeros pertenecientes a ONGs radicadas en el país. Todo
recuerda una cita famosa que señala: “Una mentira repetida mil
veces se convierte en una realidad” y, como una manera de evitar
que estas mentiras cumplan su objetivo, plasmaré en este artículo
de manera resumida la realidad jurídica en relación de muchos de
estos ataques infundados que a través de los medios ha recibido la
sentencia en cuestión:
1.“Todos los nacidos en territorio dominicano hasta la
proclamación de la nueva constitución del 26 de enero del 2010
son dominicanos, incluyendo los ilegales”. Falso. La Constitución
Dominicana a partir de 1929 estableció que son dominicanos los
nacidos en el territorio de la República, con excepción de los
hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República o
que estuvieren en tránsito. Los críticos de la sentencia señalan
que la Constitución de 1929 y las posteriores debieron de
indicar dicha excepción, en relación a los ilegales, de manera
expresa. Resulta muy pobre este argumento en vista de que si la
Constitución señala que personas que entran de manera regular
al país, con todos los permisos correspondientes, como lo es un
* Vílchez Bournigal, Luis Manuel. Listín Diario, 2 de noviembre de 2013.
Luis Manuel Vílchez Bournigal: Abogado, especialista en materia laboral y de la
seguridad social; es articulista del periódico Listín Diario.
2 DE NOVIEMBRE DE 2013
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LA SENTENCIA 168-13. ANTOLOGÍA DE UNA DEFENSA ESENCIAL
diplomático o un turista, al momento de tener un hijo, éste no
obtiene la nacionalidad, mucho menos la puede obtener el hijo
de una persona que se encuentra ilegalmente en el país o que
ha caído en un estado de irregularidad. La Constitución es un
conjunto de principios que rigen una nación y no está concebida
para prever todos los detalles o los casos particulares, siendo
esto objeto de las leyes adjetivas. Sólo hay que preguntarse, ¿de
qué le sirve entonces a una persona venir de manera regular si,
bajo esta condición un hijo suyo no adquirirá la nacionalidad
dominicana pero, según el pensamiento de este grupo, si entra
al país de manera irregular entonces sí la adquiere? Igualmente,
podemos irnos a la voluntad del legislador al momento de
ser confeccionadas las Constituciones de 1929 al 2010 y las
leyes migratorias que nos han regido a la fecha, ¿de qué valió
la promulgación de la ley de migración No.95 de fecha 14 de
abril de 1939, el Reglamento de Inmigración No.279 y el mismo
diciembre de 1929, donde obligan a los extranjeros a regularizar
su permanencia en el país so pena de ser deportados por caer en
un estado de ilegalidad?
2. “Están desnacionalizando a dominicanos”. Falso. Primero,
no se les está arrebatando la nacionalidad a persona alguna, en
razón de que no pueden quitarte aquello que jamás fue tuyo. Si
obtienes algo de manera ilegal o irregular, es evidente que no es
con el mismo, ya que no cumpliste con los requisitos que establece
las leyes para obtener la nacionalidad. Aún así, mantendrá
la nacionalidad que constitucionalmente le corresponde: LA
HAITIANA. ¿Acaso puedes decir que es ilegal que le quiten la
casa que le diste a un hijo tuyo cuando se trató de un inmueble
cuyo título adquiriste sin observancia de la ley o que falseaste?
Esto mismo puede ser aplicado al otro grito de guerra de este
grupo “que le están quitando un derecho adquirido”, lo cual es
falso, porque ningún derecho adquirido surge de una ilegalidad.
Todo esto se resume en que una ilegalidad no crea derecho.
3. “La Constitución creará un grupo de apátridas”. Falso.
La Constitución Haitiana desde 1846 a la actual señalan que
obtienen la nacionalidad vía jus sanguinis los hijos de haitianos
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nacidos en el extranjero. Por lo que el hecho de que no hayan
obtenido la nacionalidad dominicana por estar irregulares en el
país, no les quita la que por vía de sus padres le corresponde, la
haitiana.
4. “La sentencia tiene un efecto retroactivo, es
inconstitucional”. Falso. La sentencia del TC tiene un efecto
inmediato, dándole una interpretación jurídica a una situación
existente, es decir, reconoce lo ya existente. Sin embargo, hay que
recordarle a este grupo que en nuestra historia jurídica siempre
se ha entendido que, a diferencia de las leyes adjetivas, las
Constituciones si pueden tener carácter retroactivo, para esto solo
hay que mirar nuestra historia reciente, donde a un presidente
electo le fue cortado su período presidencial a dos años a través
de una constitución posterior a su elección y presidentes que por
con la reelección con constituciones que luego aprobaron durante
sus gobiernos.
5. “La interpretación de ‘extranjeros en tránsito’ es un
invento”. En más de una ocasión tribunales latinoamericanos
han tenido que dictar sentencias al respecto, llegando a la misma
conclusión que llegó el TC. Contrario a lo que señalan estos
grupos, nuestro TC ha dado una sentencia apegada al derecho
comparado, a la Constitución Dominicana y a los tratados
internacionales.
La decisión dada por el TC debe ser respetada por todos,
nacionales, extranjeros y organismos internacionales, el
incumplimiento de la misma no solo sería violatoria a nuestra
Constitución y a los Poderes del Estado, sino a nuestra propia
soberanía.
2 DE NOVIEMBRE DE 2013
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